200.000 vehículos circulan sin papeles . 

"Cédula provisoria": para autos y motos que se vendieron y no se transfirieron

El 8 de octubre comenzará la posibilidad de formalizar un auto sin papeles.

Gran cantidad de personas está acostumbrada a la compra y venta de ‘todo’ y en especial de motos y autos, pero en la mayoría de las veces, no se llega a hacer la transferencia correspondiente porque no saben o simplemente no lo quieren hacer.

Hay diversos casos que en los que una persona puede andar con auto sin los papeles en regla y cada uno va sumando. Según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que depende del Ministerio de Justicia, existen en la actualidad unos 200.000 vehículos entre autos y motos que circulan por el país sin los papeles correspondientes.

La cifra es solo un estimado. En la Dnrpa creen que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario formal o informal.

Por ese motivo, a partir del 8 de octubre próximo nacerá la ya bautizada "cédula provisoria", que buscará darle un encuadramiento legal a aquellos vehículos que hoy no lo tengan.

CÉDULA PROVISORIA

¿Qué es la cédula provisoria?

Se trata de una cédula legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil.

Se trata de una cédula que no podrá ser utilizada por terceros y será obligatoria la renovación: vencerá al año. En la Dnrpa son enfáticos: esta posibilidad no sirve para regularizar delitos, sino situaciones de hecho, desidia o ignorancia. Si hay una denuncia de robo del dominio, no se podrá concretar el trámite. El trámite tendrá un costo de $670.

En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión).

El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora). Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado.

Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra verificación.

En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme.

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