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17 de julio de 2023 - 09:57
Facilidades.

Fe de vida para jubilados y pensionados ya no es necesario

Comenzó a regir la eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas

Claudio Serra
Por  Claudio Serra

La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, comenzó a regir hoy.

La norma sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional, se implementa desde este lunes tras la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 27.721 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel 'Kelly' Kismer de Olmos.

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023", señala la norma.

¿Qué dice la ley?

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.

Congreso Nacional
El Congreso eleminó la fe de vida

El Congreso eleminó la fe de vida

El primer artículo establece que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".

La ley fue sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra en el Congreso Nacional, modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia, algo que generaba malestar entre los jubilados.

La nueva redacción del artículo 2, establece que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".

FUENTE: jibulados

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