El precio mayorista de la energía eléctrica sufrirá un aumento del 124% que el Gobierno de Javier Milei ya oficializó y regirá durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril.
El mismo afectará a los usuarios de altos ingresos como las empresas, industrias, comercios y los residenciales que renunciaron o no pidieron subsidio, que representan cerca de un tercio del total de los hogares.
En tanto, se mantendrá el subsidio vigente al precio estacional para los segmentados como Residenciales N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios).
En concreto, la Secretaría de Energía dispuso la reprogramación de los precios estacionales de verano para los usuarios de energía eléctrica de altos ingresos comprendidos en el Nivel 1, con el propósito de "corregir progresivamente los desfases generados por 20 años de subsidios", qué sólo en el sector representaron un déficit al Estado que estimó en u$s104.764,8 millones.
La medida se formalizó a través de la Resolución 7/2024, publicada en el Boletín Oficial, y mantiene los valores subsidiados para los usuarios de ingresos bajos (Nivel 2) y medios (Nivel 3) "para evitar impactos bruscos en los costos del servicio". Esa medida se mantendrá "hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo sistema de subsidios que considerará la capacidad de pago de cada consumidor", una vez que se oficialice la Canasta Básica Energética.
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De acuerdo al Decreto 332/2022, los Nivel 1 – Mayores Ingresos son aquellos usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
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