Este jueves, la justicia argentina, a través del magistrado federal Ariel Lijo dispuso que la Real Academia Española (RAE) elimine de manera urgente la quinta definición de “judío, a” en el Diccionario de la Lengua Española, donde se caracteriza a dicha persona como “avariciosa o usurera” por “configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.
La justicia argentina le ordenó a la RAE que quite un significado de la palabra "judío"
A su vez, se decidió bloquear el sitio web. Fue decidido por el juez Ariel Lijo frente a un planteo de la Fundación del Congreso Judío Mundial y la DAIA.
Afirmó que constituye una agravio a la dignidad de la persona. La sentencia también ordenó que el Ente Nacional de Comunicaciones implemente el bloqueo inmediato del sitio web hasta que la RAE acate la resolución, informaron fuentes del ámbito judicial.
El argumento de la justicia argentina
“A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente —esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española— la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos. A sus efectos, libraré exhorto al Reino de España en los términos de los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con esa nación”, señaló el juez en la resolución.
El Gobierno envió los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla al Senado para su ingreso a la Corte
Y agregó: “No debe perderse de vista que los requerimientos articulados mediante mecanismos de cooperación internacional se caracterizan por una lentitud que no resulta compatible con el caso de autos. Tampoco debe olvidarse que los numerosos reclamos formulados ante las autoridades de la Real Academia Española no fueron atendidos, o bien recibieron una respuesta inaceptable desde la óptica de los derechos humanos”.
El expediente se abrió el 28 de agosto reciente, cuando Claudio Gregorio Epelman, actuando como representante de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su rol de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), presentaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, quien es el director de la Real Academia Española, así como contra cualquier otra persona responsable que forme parte de esa entidad. Se les acusó de fomentar el odio hacia la comunidad judía mediante la definición discriminatoria de la palabra “judío, a”. En esa definición se establece: “dicho de una persona: avariciosa o usurera”.
La denuncia argumentó que se estaba infringiendo la ley 23.592, que establece penas de prisión de un mes a tres años para quienes se involucren en una organización o realicen propaganda fundamentada en conceptos o teorías de superioridad de una raza o grupo de personas de una religión, origen étnico o color específicos, con el fin de justificar o promover la discriminación racial o religiosa de cualquier manera.
Por esa razón, los denunciantes declararon que la definición publicada por la Real Academia Española y que se está impugnando aquí representa “un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como ‘cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad’”.
La denuncia también indicó que en noviembre de 2021, el Congreso Judío Latinoamericano envió una misiva a Santiago Muñoz Machado, en su función de director de la Real Academia Española, pidiendo la eliminación de la quinta definición del término “judío, a” en el diccionario de esa entidad. La respuesta fue recibida el 30 de enero de 2023:
“De acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso —como sucede en este caso—, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprochable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”, enmienda que dio lugar a la redacción actual: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.
Ante esta situación, en septiembre de 2023, más de 20 comunidades judías de habla hispana reunidas en el Congreso Judío Latinoamericano realizaron un pedido similar, junto con las autoridades del entonces INADI, así como el Representante Especial contra el Antisemitismo y el Representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto de Argentina, que depende del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. También se sumó la Presidencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay, respaldando la solicitud a través de varios documentos que acompañan la denuncia. Todo esto impulsó la acción penal en la que se solicitó, además, una medida cautelar para detener el acto ilícito.
El fiscal Franco Picardi promovió el caso y sugirió “alguna salida o solución alternativa” en el marco de la llamada ‘justicia restaurativa’, en la búsqueda de “un espacio de diálogo que contemple a los denunciantes, esta representación del Ministerio Público Fiscal y los denunciados” para “reparar integralmente el daño causado, se ponga fin al acto discriminatorio denunciado; y se aborden las necesarias garantías de no repetición y de concientización respecto del fenómeno bajo trato”.
En su fallo, después de admitir a los denunciantes como parte querellante, el juez Lijo declaró que “dada la naturaleza de los hechos denunciados y considerando los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos, corresponde formular ciertas consideraciones acerca de los efectos que produce la permanente publicación de la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ en el Diccionario de la Lengua Española”.
En ese marco resaltó que “la amplia protección de la libertad de culto obedece a que la religión o las convicciones constituyen uno de los elementos fundamentales de la concepción de la vida de quien las profesa” y subrayó que “como parte de la comunidad internacional, la República Argentina comparte la solemne responsabilidad de combatir las acciones que se contrapongan al ejercicio de derechos fundamentales”. “Una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo”, agregó. “El antisemitismo es, en efecto, un discurso de odio”.
“Estimo que se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio. Pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal. También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas”, aseguró el juez.
En base a su relato, “la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio. Conforme las estimaciones del Instituto Cervantes, más de 599 millones de personas son usuarios potenciales de la lengua española -aproximadamente 46 millones son habitantes de la República Argentina- y se trata del cuarto idioma más estudiado en el mundo”.
Para Lijo, “es evidente, entonces, que la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.
Un aspecto a resaltar: el juez indicó que en ocasiones la Real Academia Española ajusta su diccionario debido al contenido discriminatorio presente en algunas definiciones de términos del idioma español. Un ejemplo de esto ocurrió en 2015, cuando modificó la definición de gitano como “trapacero” en su diccionario al incorporar una nota de uso “ofensivo y discriminatorio”. También en 2018 con la quinta acepción de la palabra “fácil” para que no refiriera a “mujer” que se presta sin problemas a tener relaciones sexuales, sino a “persona”. Un último ejemplo fue cuando se eliminó la tercera acepción de la palabra “masculino” y la sexta de “femenino”, ya que una refería a “varonil, enérgico” y la otra a “débil, endeble”.
“La realidad es que los compromisos asumidos por la República Argentina y la convicción que debe guiar a todo magistrado acerca de la protección de los derechos humanos conducen a que se disponga la interrupción de la masiva y perniciosa difusión de una imagen estereotipada del pueblo judío, que incita a la discriminación por motivos religiosos. Sobre todo, si se tiene en cuenta que la Real Academia Española ha comunicado a través de su sitio web que se encuentra realizando tareas de redacción de la nueva edición de su diccionario, correspondiente a la actualización del año 2023”, aseguró.
En este marco, Lijo sostuvo que la definición del término judío como “avariciosa o usurera” es “sin dudas una ofensa contra la dignidad humana y, por tanto, debe ser combatida en los términos de la Declaración de Estocolmo. Pues se trata de una visión estereotipada del pueblo judío que configura un obstáculo que impide el goce de derechos fundamentales. Es por ello que se impone ordenar la supresión de la quinta acepción de la palabra “judío, a” del Diccionario de la Lengua Española. Ahora bien, sin perjuicio de que la Real Academia Española no posea oficinas ni personal radicado en el territorio argentino, la realidad es que su sitio web -fuente obligatoria para el aprendizaje de la lengua española- es de acceso público para cualquier persona que se encuentre en este país. Por tanto, las conductas denunciadas producirían sus efectos en la República Argentina”.
El fallo consideró que “la persistente inactividad de la Real Academia Española y que la demora inherente al trámite de cooperación internacional podrían tornar en ilusorio el derecho a la libertad de culto cuya tutela se pretende garantizar, corresponde tomar una medida que surta efectos inmediatos”.
Con esta situación, Lijo emitió un exhorto internacional dirigido al Reino de España en conformidad con los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal firmado con ese país, el cual deberá ser gestionado por la vía diplomática correspondiente. Su objetivo es instruir a la Real Academia Española para que elimine de manera inmediata—es decir, sin la intervención previa de las Academias de la Lengua Española—la quinta definición del término “judío, a” del Diccionario de la Lengua Española, cuya redacción hace referencia a “dicho de una persona: avariciosa o usurera” por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos en los términos de la ley 23.592.
Asimismo, instruyó al Ente Nacional de Comunicaciones para que proceda al bloqueo inmediato del sitio web que enlaza con la definición del Diccionario de la Lengua Española, impugnada en el presente caso, hasta que la Real Academia Española acate la orden emitida por este tribunal.
Además, comunicó la resolución de hoy a la Academia Argentina de Letras, en su función de representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
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