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11 de agosto de 2021 - 20:01
Gobierno

Lanzaron un programa de créditos a tasa cero para monotributistas

Los créditos serán hasta $150 mil para más de un millón de monotributistas de todo el país con una devolución que se realizará en 12 meses sin intereses.

Tras la finalización de la reunión del gabinete económico que encabezó el presidente, Alberto Fernández, la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco junto con la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, realizaron el lanzamiento de los créditos por hasta $150 mil destinados a más de 1 millón de monotributistas de todo el país.

Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP. Además, se dio a conocer que los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. Las solicitudes estarán habilitadas a partir de fines de agosto.

El sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización). Para la categoría “A” será de hasta $90.000, para la categoría “B”, de hasta $120.000 y el resto de las categorías podrán solicitar hasta $150.000 en la AFIP.

Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Los requisitos para las solicitudes:

  • Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).
  • No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
  • Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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