A más de diez meses de su aprobación, el Gobierno reglamentó la llamada Ley de Góndolas, que regula el espacio que los supermercados pueden otorgar a determinadas marcas y productos con el objetivo de desarmar posiciones dominantes y favorecer la competencia.
Así lo indica el Decreto 991/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el cual se establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.
La norma tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar "sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores". Asimismo, apunta a "evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".
En ese sentido, Comercio Interior deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas.
La ley establece que los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola y que de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber cinco marcas diferentes, como mínimo. Además, el 25% de los productos deben ser de las pymes, cooperativas o mutuales y el 5%, deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular
Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren, ya que está comprobado que son aquellos que los consumidores primero observan; mientras que en la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Además, la ley indica que los supermercados deberán contemplar distintos plazos y condiciones de contratación a los distintos proveedores según sean pymes o sectores de la economía popular, y no podrán exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores ni imponerles la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.
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