La normativa salió publicada en el Boletín Oficial, donde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la resolución 7948, prohibió el "Aceite de Oliva extra virgen, 1000% natural, origen Tinogasta - Catamarca".
Según explican, el producto no cumple con lo que dice la ley, carece de autorizaciones como el RNPA y de establecimiento RNE. Se trata de un producto que fue falsamente rotulado y en consecuencia es ilegal.
El organismo de control, también prohibió la comercialización de un listado de productos alimenticios regionales rionegrinos, de marca “Granjas Patagónicas”. Muchos de ellos elaborados en conserva.
Son el “Pate de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Pate de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmón ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Pate de trucha con champignones”, “Pate de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otro producto que declare el mismo elaborador.
Al igual que el aceite, se comprobó que la rotulación reglamentaria se encontraba incompleta. Más adelante se comprobó que el establecimiento productos se encuentra habilitado en Bariloche y sólo está autorizado a comercializar esos productos en la pcia. de Río Negro.
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