Se conoció la inflación de agosto, lo que genera cambios en el mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias, referencia que se toma con los sueldos de los trabajadores. En este caso en septiembre la suba es de un 13,3%.
Estos números se dan por la variación de los precios de junio con un 4,58%, de julio otro 4,03% y de agosto que trepa a 4,17%, ya que según marca la ley 27.743 que establece que los montos se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024.
La norma agrega que se toma el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.
Cómo quedan los topes de Ganancias
El salario bruto exento de Ganancias pasa de $1.800.000 a $2.040.300 para un soltero sin hijos, mientras que para un trabajador casado y con dos hijos pasará de $2.200.000 a $2.490.000 y también se actualizarán los valores de las escalas, esperando la reglamentación de la AFIP para que estos cambios sean operativos.
Nuevo plazo de AFIP para Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Nuevos topes para Ganancias (Foto ilustrativa)
Datos oficiales de junio de este 2024, indican que este año estuvieron alcanzados por Ganancias 370.916 asalariados y 16.412 jubilados, y se estima que, con estas modificaciones, los descuentos del tributo abarcan a más de un millón de trabajadores y jubilados.
Inicialmente los topes se ajustaban en septiembre con el IPC de abril, mayo y junio, para luego aplicar los ajustes semestrales, pero la ley se salteó esos tres meses, periodo de mayor inflación que junio, julio y agosto, los meses referencia para la suba.
¿Qué pasará en el 2025?
Cabe aclarar que este ajuste trimestral no regirá en 2025 porque el artículo 73 establece que el mínimo no imponible y demás deducciones se ajustarán el 1° de enero y 1° de julio por el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al semestre calendario anterior.
El decreto 652 alteró esa norma y señala que la actualización de esos valores a partir del 1° de enero de 2025 “se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive”. Es decir, no se computará el semestre sino tan sólo 3 meses.
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