En un Juicio Abreviado, un hombre fue condenado a la pena de siete años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima por ser cometido contra una menor de dieciocho años valiéndose de la situación de convivencia, situación ocurrida en la ciudad de Libertador General San Martin.
El imputado, tío de la víctima, aprovechando la situación de convivencia con la menor, en una vivienda y cuando la llevaba engañada hasta un camino rural cercano a la ciudad de Libertador General San Martín para abusar sexualmente de la menor. Los ilícitos fueron constantes, reiterados y siempre aprovechándose mediante engaños y amenazas contra la víctima.
Asimismo, los jueces prohibieron al sentenciado que mantenga cualquier tipo de contacto con la víctima y su grupo familiar. También dispusieron la obtención de los perfiles genéticos de M.A.O. a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual, una vez firme la sentencia.
Según la requisitoria de la Fiscalía, el hombre fue acusado por lo ocurrido durante el periodo de tiempo comprendido desde que la víctima tenía 15 años de edad hasta el día 1 de enero de 2024, cuando ella ya contaba con 18 años de edad.
Los fundamentos de la sentencia fueron emitidos íntegramente de forma oral, con la anuencia de las partes, y obran agregados en la videograbación de la audiencia realizada el 22 de noviembre del corriente año.
Por primera vez en la historia, Condenaron a un hombre por causar lesiones psicológicas a una mujer
El Ministerio Público de la Acusación (MPA) informó que se dictó la primera condena hacia un hombre en la provincia de Jujuy por lesiones psicológicas en un caso de violencia de género, más precisamente de "violencia vicaria".
El caso tuvo como víctima a una mujer que sufrió un cuadro de estrés postraumático, derivado de una situación de violencia psicológica y vicaria que se mantuvo por un tiempo prolongado. Las agresiones del imputado, incluidas desobediencias a órdenes judiciales, afectaron gravemente la vida familiar y laboral de la afectada, dejando una huella profunda en su salud mental. Este fallo establece un importante precedente judicial al reconocer los daños no físicos como lesiones.
Si bien el monto de la pena aún no se determinó, el nuevo Código Procesal de la Provincia de Jujuy, permitió establecer la responsabilidad penal del acusado de manera eficiente y efectiva. La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, donde se definirá la pena que corresponderá al imputado.
La fiscal destacó que el MPA llamó a las víctimas a realizar sus denuncias en las seccionales y unidades fiscales más cercanas o en la sede de la Fiscalía de Violencia de Género, ubicada en San Salvador de Jujuy, Otero 232, reafirmando el compromiso del organismo con la erradicación de la violencia de género.
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