Este jueves, a través de un fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos.
Fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y establece que los condenados a perpetua tienen derecho a la posibilidad de rehabilitación, lo cual implica que no deben estar sujetos a una condena irrevocable que les niegue cualquier oportunidad de reintegrarse a la sociedad.
Los jueces se apoyaron en el "derecho a la esperanza", que consideran esencial para la dignidad humana y la posibilidad de reinserción social. Ricardo Lorenzetti no acompañó la resolución.
El fallo, que surgió en el marco de un caso de homicidio, implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, que hasta ahora prohibía a los condenados por ciertos delitos graves acceder a la libertad condicional. En consecuencia, aquellos condenados a prisión perpetua ya no estarán sujetos a una pena de carácter "irrevocable", ya que podrán solicitar una revisión de su situación y eventualmente acceder a la libertad condicional, independientemente de la gravedad del crimen cometido.
En 2012, el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.
El 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).
Doce años después del crimen, un nuevo fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas.
Cómo se originó el fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.
La defensa de Guerra solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, pero el tribunal rechazó el planteo. Entendió que Guerra aún no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo mínimo de pena exigido para la evaluación de su concesión.
Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisión realmente perpetua y, en particular, de su aplicación al caso, en tanto el régimen legal vigente a la fecha del hecho no admitía el egreso anticipado. Señaló que tal sanción vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad, y la prohibición de imposición de castigos crueles o inhumanos.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena impuesta a Guerra.
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