Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones y Control integrada por los jueces doctores Gloria María Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghín y Néstor Hugo Paoloni.
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SUSCRIBITEAsí lo resolvió la Cámara de Apelaciones y Control integrada por los jueces doctores Gloria María Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghín y Néstor Hugo Paoloni.
Los magistrados rechazaron el recurso de apelación presentado por el abogado defensor de los imputados, Dr. Claudio A. F. Mendieta, en contra de la resolución dictada del Juez de Control Nº 6 Dr. Jorge Samman, que deniega el cese de detención.
Al analizar el recurso de apelación presentado, la presidente de trámite Dra. Portal de Albisetti expresó que la libertad en este caso no resulta procedente en esta etapa en virtud del delito que se les atribuye a los detenidos, Homicidio en Riña, considerando además los fundamentos expresados por el Juez de Control Dr. Samman respecto a una testigo que debió mudar de domicilio como consecuencia de haber reconocido a todos los que participaron en el hecho investigado.
Por ello, dijo la magistrada, existen razones que autorizan a presumir que, de otorgárseles el beneficio de la libertad, intentarán eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, teniendo en cuenta los antecedentes que registran de obstrucción del accionar de la justicia.
La serenidad y prudencia de los jueces
Para tomar tal decisión, explicó la jueza, se debe encontrar el justo medio entre los derechos de los demás ciudadanos, la aplicación de las disposiciones de los Pactos Internacionales y de la Constitución Nacional referidas a que la libertad es la regla y la excepción el encarcelamiento, y los fallos judiciales en los que se sustenta que “no hay privación de libertad sin que haya sentencia firme que restrinja esa libertad”.
Ese justo medio, asevero, surge de la confianza en la serenidad y prudencia de los jueces para analizar circunstancialmente cada caso y se sostiene en apreciaciones objetivas como la posible elusión a la acción de la justicia, los antecedentes del imputado, la necesidad imprescindible de privar de libertad, el análisis de la pena, la conducta del imputado, la complejidad de la causa entre otras más que vuelven la mirada hacia el juez, como garante de las garantías constitucionales.
Aplicando esta doctrina al caso en estudio, para la magistrada el justo medio es la necesidad de privar de libertad a los detenidos atento a la gravedad del delito que se les imputa y teniendo en cuenta el número de inculpados que participaron del hecho, que tuvo como consecuencia el fallecimiento del joven Iván Rodrigo Posincovich. A todo lo expresado por la Dra. Portal de Albisetti adhirió el Dr. Néstor Paoloni.
Excepción al criterio amplio de otorgamiento de libertad
Por su parte, la jueza Dra. Mosca Reghín se apartó del criterio amplio para el otorgamiento de las libertades anticipadas que tiene sentado en la resolución de otros casos similares.
En la presente causa la magistrada indicó que es dable advertir que por muy amplio que sea el criterio, en el caso media un obstáculo insalvable para otorgar la libertad, y este resulta ser la posibilidad cierta de que recuperada la libertad los detenidos podrían obstaculizar el curso de la investigación.
Ello, agregó, debido a la denuncia de una testigo que da cuenta de un hecho de amenazas que habría tenido como protagonista a una familiar de los involucrados en la causa.
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