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26 de noviembre de 2024 - 08:52
Política.

ARCA pide un nuevo requisito para registrar empleadas domésticas: los detalles

Se explicó cómo será el proceso de inscripción para las empleadas domésticas, el cuál se pondrá como fin que los empleadores respeten las leyes vigentes.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La Agencia de Recaudación y Supervisión Aduanera (ARSA), que sustituyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó nuevas condiciones en el registro de empleadas domésticas. Según lo dispuesto por la entidad, el fin es asegurar que los empleadores respeten las leyes actuales al formalizar el vínculo laboral.

Hay nuevos requisitos en el sistema de registro de trabajadoras de casas particulares.

Empleadas domésticas: ARCA definió los datos que deberán estar en el registro.

ARCA será responsable de monitorear el registro de empleados y empleadas del servicio doméstico. En este contexto, especificó la información requerida para llevar a cabo la inscripción adecuada.

Al momento de formalizar el vínculo laboral, se pedirá la siguiente documentación:

  • Número de CUIL de la trabajadora.
  • Nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio actualizado.
  • Información sobre su condición previsional.
  • Obra social asignada.
  • En caso de que la trabajadora posea una cuenta bancaria, el CBU correspondiente.
ARCA estará a cargo de supervisar el registro de trabajadoras y trabajadores de casas particulares.

Empleadas domésticas: ARCA definió cuáles serán las categorías vigentes en diciembre

La Comisión de Trabajadoras del Servicio Doméstico define varias clasificaciones dentro del ámbito, según las labores que desempeñen y la estructura de sus horarios. Así, su remuneración será proporcional a las responsabilidades que asuman.

La Comisión de Empleadas de Casas Particulares establece diferentes categorías para el sector.

¿Cuáles son las categorías vigentes?

  • Primera categoría: supervisor/a
  • Segunda categoría: personal para tareas específicas, como cocineros/as contratados en forma exclusiva
  • Tercera categoría: caseros
  • Cuarta categoría: asistencia y cuidados de personas, como niños/as, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad
  • Quinta categoría: personal para tareas generales, como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas

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