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23 de febrero de 2024 - 11:11
Justicia.

Argentina decidió apelar en el caso YPF: pide que se juzgue en el país

El gobierno de Argentina instó a la instancia de apelación a revertir la decisión del tribunal de la jueza Loretta Preska.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La administración gubernamental ha presentado una apelación ante los tribunales de Nueva York contra la sentencia de la jueza Loretta Preska, que dictamina que el Estado debe abonar una compensación de 16 mil millones de dólares por la expropiación de la compañía petrolera YPF en 2012. Se argumenta que el litigio debe ser tramitado en territorio nacional y que las cifras de los perjuicios reclamados han sido exageradamente aumentadas.

Los letrados que defienden los intereses nacionales presentaron el documento el pasado jueves, aunque los pormenores se hicieron públicos en el día de hoy.

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Esta acción legal, que marca el primer movimiento en el litigio bajo la gestión de Javier Milei, mantiene la misma línea de argumentación que la defensa del Estado Argentino durante los mandatos de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández.

En el escrito presentado, Argentina solicitó a la instancia de apelación que anule la decisión del tribunal de Preska, la cual “aplicó erróneamente la legislación pública y privada argentina al respaldar los reclamos de los demandantes”.

“El tribunal otorgó el fallo a favor de los demandantes, interpretando preguntas complejas de la ley argentina y, en su mayoría, estableciendo nueva jurisprudencia argentina a favor de los demandantes en casi todos los aspectos”, señalaron en el escrito los abogados del estudio Sullivan & Cromwell, que continúan representando a la Argentina.

En esa perspectiva, el gobierno argentino reitera su posición de que la demanda “nunca debería haber llegado a un tribunal de Nueva York” y que debió haberse realizado en el país.

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“El demandado es la República Argentina, los eventos en cuestión ocurrieron exclusivamente dentro de Argentina, y todos están de acuerdo en que las demandas deben ser analizadas únicamente a través del prisma de la ley argentina”, indica el documento, divulgado en la red social X por Sebastián Maril, director regional de la consultora Latam Advisors, quién sigue de cerca el caso.

Buford Capital y Eton Park, como demandantes, emprendieron acciones legales debido a cómo el gobierno nacionalizó la compañía petrolera al adquirir el 51% de las acciones de Repsol sin llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición para los demás accionistas, tal como se estipulaba en el estatuto establecido en 1993 durante el proceso de privatización impulsado durante la presidencia de Carlos Menem.

En relación con este aspecto, dado que se trata de un caso que debería ser dirimido dentro del territorio nacional, los representantes legales hicieron hincapié en que “el sistema legal civil de Argentina no reconoce una demanda por incumplimiento de contrato y daños por parte de un accionista contra otro por violación de los estatutos corporativos” y que el Código Civil “limita estrictamente la concesión de indemnizaciones pecuniarias (en dinero)”.

En ese sentido, plantearon qué hubiera ocurrido en un caso a la inversa contra Estados Unidos.

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“Si un tribunal extranjero permitiera a los demandantes demandar al gobierno de los Estados Unidos bajo la ley estadounidense por conductas que ocurrieron en los Estados Unidos, creara una causa no previamente reconocida por los tribunales estadounidenses, y luego dictara un fallo de más de US$ 2 billones (la proporción equivalente del gasto federal de los Estados Unidos el año pasado), el gobierno de los Estados Unidos, el sistema legal estadounidense y la comunidad internacional estarían justamente shockeados”, enfatizaron.

Aparte de la cuestión de la jurisdicción y las “errores sobre el fondo” detectadas en el fallo de Preska, Argentina sostiene que su tribunal “infló enormemente los daños de los demandantes”. “El tribunal debería haber convertido los daños de pesos argentinos a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha del fallo, el 15 de septiembre de 2023”, sostiene el texto.

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