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10 de abril de 2025 - 09:10
Política.

Centros de estudiantes en las cárceles: la Justicia ordenó que no cierren

Así, el fallo suspendió la decisión tomada por Patricia Bullrich. Los estudiantes que están presos en Devoto y Ezeiza podrán quedarse el tiempo necesario.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El Poder Judicial hizo lugar de manera parcial a un recurso de habeas corpus presentado en oposición a la Resolución 372/2025 emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación, que dispuso la prohibición del desarrollo de centros de estudiantes dentro de los establecimientos penitenciarios bajo jurisdicción federal.

La disposición fue emitida por el magistrado Mariano Iturralde en respuesta a una presentación realizada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, organismo que reclamó la anulación temporal de la resolución en cuestión y de cualquier acción vinculada a su ejecución.

La Justicia suspendió la decisión de Bullrich de cerrar los centros de estudiantes en las cárceles federales.

Además, solicitó que se impida alterar las funciones laborales de los internos que colaboran en el sostenimiento de las áreas destinadas a actividades académicas. El juez Iturralde resolvió no anular completamente la normativa emitida por el Ministerio encabezado por Patricia Bullrich.

Sin embargo, dispuso que quienes estén inscriptos en carreras universitarias en los centros educativos de Devoto y Ezeiza deben contar con autorización para permanecer en esos espacios el tiempo que haga falta “a fin de realizar estudios individuales y participar en actividades complementarias vinculadas a su preparación académica”, al menos hasta que exista un fallo firme sobre el asunto.

“Nuestra experiencia indica que, dentro de las instituciones penitenciarias, los centros educativos son los ámbitos más propicios y adecuados para que esas actividades autónomas y complementarias al dictado de clases sean llevadas adelante por los estudiantes. La práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”, resaltó el fallo.

La medida la tomó el juez Mariano Iturralde, luego de un pedido de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

El juez expresó que era imprescindible tomar una determinación inmediata, ya que de lo contrario se afectaría “de manera irreparable el derecho que se pretende tutelar, pues no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el dictado de clases de varias materias a las que asisten los estudiantes privados de su libertad, a quienes corresponde asegurar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, que las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica”.

El posible impacto negativo

Finalmente, el magistrado subrayó que impedir de forma total la permanencia de los internos en los espacios educativos tendría un impacto negativo en su trayectoria formativa, dado que limitaría el acceso a momentos de estudio independiente y a diversas instancias complementarias esenciales para asegurar una educación accesible en condiciones de igualdad.

Iturralde decidió no suspender en su totalidad la resolución dictada por la cartera que dirige Patricia Bullrich.

La decisión de Patricia Bullrich sobre el centro de estudiantes en cárceles

El pasado 25 de marzo, la cartera de Seguridad de la Nación dio a conocer, a través del Boletín Oficial, la Resolución 372/2025, en la que se dispone la prohibición del desarrollo de actividades vinculadas a centros de estudiantes dentro de las unidades penitenciarias federales.

Asimismo, la dependencia encabezada por Patricia Bullrich dispuso que las personas privadas de libertad no podrán permanecer en las áreas educativas fuera del horario previsto para sus clases formales.

De acuerdo con lo dispuesto en la resolución, se identificó que ciertos detenidos, alegando su rol como representantes estudiantiles, permanecían durante toda la jornada en las instalaciones educativas. Según argumenta el Ministerio, esta conducta interfería con el desarrollo de las tareas institucionales obligatorias orientadas a la reintegración social, como los trabajos asignados dentro del penal y las labores vinculadas al orden y la limpieza de los sectores compartidos.

Revés judicial para el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La disposición se apoya en lo establecido por la Ley N.º 24.660, que regula cómo deben cumplirse las penas de prisión. Esta normativa indica que el abordaje penitenciario es de carácter obligatorio en áreas como el trabajo y la vida en comunidad dentro del establecimiento, mientras que otras propuestas, como la formación educativa, tienen un carácter optativo para las personas privadas de libertad.

La titular del Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich, justificó la implementación de esta resolución señalando que su objetivo principal es impedir que la educación en contextos de encierro sea utilizada como mecanismo para sortear las obligaciones impuestas por el régimen penitenciario, considerado esencial para lograr la reinserción de los detenidos en la sociedad.

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