Después de los resultados obtenidos en el recuento provisional de las elecciones generales del 22 de octubre, Sergio Massa y Javier Milei competirán en las urnas el 19 de noviembre en el balotaje para determinar quién ocupará la presidencia de la Nación desde diciembre de este año hasta 2027.
El candidato de la coalición Unión por la Patria logró el 36,6% de los sufragios, mientras que su contrincante, el postulante de La Libertad Avanza, consiguió el 29,9%. La disparidad porcentual no fue suficiente para determinar en la primera vuelta al próximo mandatario, conforme a lo establecido por la legislación.
Según lo estipulado en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, una fórmula presidencial requiere al menos el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos para alcanzar la victoria.
Asimismo, la Constitución establece que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.
En otro orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 96, se establece que “la segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior”.
En resumen, la segunda vuelta electoral de 2023 se llevará a cabo entre las duplas conformadas por Sergio Massa y Agustín Rossi, representando a Unión por la Patria, y Javier Milei y Victoria Villarruel, que encabezan La Libertad Avanza.
Es relevante destacar que en el ámbito presidencial, el balotaje fue introducido mediante la reforma constitucional de 1994 y se aplicó de manera excepcional en las elecciones de 2015, donde Mauricio Macri prevaleció sobre Daniel Scioli, obteniendo el 51,3% de los votos frente al 48,6%.
¿Quién gana el balotaje, según la ley?
Según lo establecido en el artículo 155 del Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.
Esto implica que el vencedor será aquel que logre la mayor cantidad de votos, sin considerar la discrepancia entre ambos contendientes ni el resultado expresado en porcentajes.
¿Cuáles son los “votos afirmativos válidamente emitidos”?
Conforme a la información proporcionada por el Ministerio del Interior, los votos válidos pueden presentar diversas categorías y ser contabilizados de manera variada en los resultados electorales. Estas categorías incluyen los votos afirmativos y los votos en blanco.
El voto considerado válido y afirmativo es aquel sufragio emitido a través de una boleta oficializada, incluso si presenta tachaduras de candidatos, adiciones o sustituciones (borratina), siempre y cuando el encabezado de la boleta permanezca sin alteraciones.
¿Puedo votar en el balotaje si no participé en octubre?
Claro, aquellos ciudadanos que estén registrados en el padrón electoral y que no hayan ejercido su voto en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto, tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el balotaje.
No obstante, aquellos que no hayan participado en los dos eventos electorales anteriores deberán presentar una justificación por su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente en un plazo de 60 días después de la elección, con el fin de evitar ser registrado en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
A modo de ejemplo, la Secretaría Electoral de CABA se ubica en Tucumán 1320, y la de la provincia de Buenos Aires en Calle 8 N° 925 (entre calle 50 y 51), en La Plata.
Aquellos que no lo cumplan estarán sujetos a una sanción económica y serán registrados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, se les prohibirá ser designados para cargos públicos o empleos públicos durante un periodo de tres años a partir de la elección.
Quienes no abonen la multa no podrán llevar a cabo gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. No obstante, podrán participar en la segunda vuelta electoral del 19 de noviembre.
En el contexto de la segunda vuelta, el registro de votantes, los encargados de las mesas electorales y los sitios de sufragio permanecerán inalterados en comparación con las elecciones generales del pasado domingo.
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