Después de recibir críticas por parte de las entidades empresariales dedicadas a la producción de medicamentos y las asociaciones médicas, el Gobierno optó por revertir la disposición contenida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anteriormente impedía a los profesionales médicos recomendar marcas comerciales específicas en las prescripciones de medicamentos.
De acuerdo con lo difundido en el Boletín Oficial de la presente jornada mediante el Decreto 64/2024, se han introducido alteraciones adicionales, entre las cuales destaca la autorización para la comercialización sin restricciones de analgésicos y antiácidos en establecimientos distintos de las farmacias.
Una por una: las modificaciones en la venta de medicamentos
A pesar de que los especialistas de la salud mantendrán la responsabilidad de mencionar a sus pacientes el nombre del medicamento genérico a ser administrado, se les permitirá hacer recomendaciones específicas respecto al laboratorio fabricante.
Igualmente propone que, independientemente de la recomendación emitida por el experto que haya prescrito el medicamento, el consumidor tiene el derecho de "sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".
Conforme al contenido, los productos medicinales de libre adquisición en establecimientos no farmacéuticos deberán ser dispuestos de forma que se evite el acceso directo por parte de los individuos a los fármacos y que se ubiquen fuera del alcance de los niños.
En esta perspectiva, se dictamina que "las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación".
Medicamentos: cuáles son los cambios en las recetas digitales
Una peculiaridad adicional que introducirá esta normativa es que las prescripciones deberán ser elaboradas únicamente en formato digital a partir del 1 de julio de 2024. Esto se argumenta como una medida para mejorar la trazabilidad de dichas transacciones.
En el capítulo XI, se altera el primer artículo de la Ley N.º 27.553, indicando que todas las recomendaciones médicas, abarcando la indicación y entrega de medicamentos, deberán llevarse a cabo únicamente mediante recetas digitales confeccionadas y autenticadas en plataformas electrónicas debidamente autorizadas.
Conforme a los datos proporcionados, toda farmacia, los servicios farmacéuticos de los centros de atención sanitaria y los propios establecimientos de salud están obligados a dispensar los medicamentos recetados en cualquier modalidad de prescripción actual, ya sea en formato impreso o en versión digital y/o electrónica.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.