sábado 07 de marzo de 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Todo Jujuy. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
6 de marzo de 2026 - 11:36
Política.

El Gobierno promulgó la Reforma laboral: desde cuándo rige y los principales puntos para el trabajador

Entre los ejes centrales de la Reforma Laboral se destacan cambios en la registración laboral, la organización de la jornada y el régimen de indemnizaciones

Maria Eugenia Burgos
Por  Maria Eugenia Burgos

La reforma laboral fue publicada con un total de 25 capítulos. Entre ellos, incorpora un banco de horas de carácter voluntario para compensar horas extraordinarias con descanso, habilita el fraccionamiento de vacaciones por acuerdo entre las partes y prevé la creación optativa de un Fondo de Cese Laboral como alternativa para atender desvinculaciones.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, indica el texto oficial.

El Senado aprobó la reforma laboral
El Senado aprobó la reforma laboral

El Senado aprobó la reforma laboral

Entre los ejes centrales del texto oficial, se destacan los cambios en la registración laboral, la organización de la jornada, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales. El nuevo esquema se aplica sobre los siguientes puntos:

Los principales cambios para el trabajador

Jornada laboral

Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas siempre mediante acuerdo escrito entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.

Queda ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.

Respecto a los sueldos, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.

La digitalización obligatoria de los libros laborales tendrán plena validez y deberán conservarse durante una década. El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos.

Banco de horas

La reforma incorpora formalmente el sistema de banco de horas, que permite compensar horas extras con francos dentro de un plazo determinado. Esto otorga mayor flexibilidad en la distribución de la jornada laboral, siempre dentro de los límites legales y mediante acuerdos establecidos.

Se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y con el respeto de las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical.

Vacaciones

La nueva normativa mantiene el esquema general de días de descanso según antigüedad, pero introduce mayor flexibilidad en la forma de otorgarlas, permitiendo acuerdos individuales o colectivos para fraccionar períodos en función de la organización productiva.

Despidos e indemnizaciones

Uno de los cambios centrales es la modificación del esquema indemnizatorio. La ley habilita la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden un sistema alternativo al tradicional pago por despido, mediante fondos o seguros de cese laboral. Además, redefine el cálculo de algunos conceptos incluidos en la base indemnizatoria.

También se amplía el período de prueba en los nuevos contratos, lo que impacta en las condiciones de estabilidad laboral durante los primeros meses de vínculo.

Despidos
Se reduce la base de cálculo y no se consideran dentro de la misma las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios.

Se reduce la base de cálculo y no se consideran dentro de la misma las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios.

Trabajadores de plataforma

Se crea la figura del repartidor independiente y se habilita la libertad de formas de contrato. Dicho vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

Blanqueo laboral

Para regularizar la situación de los trabajadores informales, se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.

Registro laboral digital y pago de salarios

Uno de los cambios operativos más relevantes está vinculado a la registración laboral. La ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos. Además, habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante un plazo de diez años.

En materia de remuneraciones, la norma ratifica que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. El texto excluye de manera expresa la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para el pago de haberes.

Eliminación de multas

La reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.

Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios

La reforma introduce nuevos criterios para el pago de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.

La normativa tocó otros puntos de la ley anterior (20.744), tales como la redefinición del ámbito de aplicación de la ley, ampliando el listado de grupos de trabadores a los cuales no se aplica. Por ejemplo, “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

Los juicios laborales podrán pagarse en cuotas
Los juicios laborales podrán pagarse en cuotas

Los juicios laborales podrán pagarse en cuotas

Cambios en los aportes sindicales y patronales

La reforma introduce límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

En el caso de las asociaciones de trabajadores, los aportes, tanto para afiliados como para no afiliados, no podrán exceder el 2%. Se mantiene el aporte del 6% con destino a las obras sociales. Además, se eliminó el artículo que permitía a los empleadores actuar como agentes de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa del trabajador.

Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión

La reforma también incluye cambios en las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social. Para las grandes empresas, la reducción será de un punto porcentual, mientras que para las MiPyMEs alcanzará los 2,5 puntos. Estos beneficios podrán ampliarse hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.

En ese marco, se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover la incorporación de tecnología y la expansión empresarial, en articulación con la reducción de cargas sociales.

Alcance de la nueva normativa

La ley modifica aspectos centrales del régimen laboral vigente y busca introducir mayor flexibilidad en la contratación, la organización de la jornada y la desvinculación. Con su aprobación definitiva en el Senado, el nuevo marco legal comenzará a aplicarse una vez promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial.

Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com

Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace:  https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j

Si querés, podés activar las notificaciones.

Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Seguí leyendo

Lo destacado