Este domingo se llevan a cabo en la provincia de Jujuy las Elecciones 2023 en donde se elige al nuevo gobernador, diputados, concejales, intendentes, comisionados municipales y convencionales constituyentes que tratarán la reforma parcial de la Constitución.
Elecciones 2023 en Jujuy: multa si no voy a votar
En ese marco, hay que destacar que los ciudadanos de entre 18 y 70 años tienen la obligación de emitir su voto, mientras que es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años. También hay otros grupos poblacionales que no tienen la obligación de sufragar.
¿Qué votamos en las elecciones de este domingo en Jujuy?
Elecciones 2023 en Jujuy: cuál es la sanción para quienes no vayan a votar
Según indica el Código Electoral de Jujuy, están “exentos de la obligación [de votar] las personas enumeradas por la legislación nacional”. En tanto, el Código Electoral Nacional establece que a quien no acuda a las elecciones —y no justifique su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección— “se le impondrá multa de $50 a $500″.
Asimismo, “el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, e incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.
Quiénes no tiene obligación de votar
De acuerdo al Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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