Elecciones 2023.. 

Elecciones 2023 en Jujuy: multa si no voy a votar

Todas las personas de 18 años a 70 tienen la obligación de sufragar y en caso de que no lo hagan, deberán justificarlo.
Por  Federico Franco

Este domingo se llevan a cabo en la provincia de Jujuy las Elecciones 2023 en donde se elige al nuevo gobernador, diputados, concejales, intendentes, comisionados municipales y convencionales constituyentes que tratarán la reforma parcial de la Constitución.

En ese marco, hay que destacar que los ciudadanos de entre 18 y 70 años tienen la obligación de emitir su voto, mientras que es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años. También hay otros grupos poblacionales que no tienen la obligación de sufragar.

Elecciones 2023 en Jujuy: cuál es la sanción para quienes no vayan a votar

Según indica el Código Electoral de Jujuy, están “exentos de la obligación [de votar] las personas enumeradas por la legislación nacional”. En tanto, el Código Electoral Nacional establece que a quien no acuda a las elecciones —y no justifique su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección— “se le impondrá multa de $50 a $500″.

Asimismo, “el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, e incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.

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Elecciones 2023 en Jujuy.

Elecciones 2023 en Jujuy.

Quiénes no tiene obligación de votar

De acuerdo al Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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