Después de regular la posibilidad de dar propinas mediante medios electrónicos, el gobierno de Javier Milei decidió este viernes excluir del impuesto a los débitos y créditos las cuentas que se abran para recibirlas. Esto quedó establecido en el Decreto 737/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.
Excluyen del impuesto a los créditos y débitos a las cuentas para recibir propinas
El Gobierno también determinó que los servicios de cobro de propinas electrónicas no podrán imponer aranceles adicionales a los clientes.
La disposición también establece que los servicios de cobro no podrán “cobrar un arancel adicional” a los clientes. El pasado miércoles, el Gobierno autorizó esta nueva modalidad, que ya está en uso en varios países, con el objetivo de que la propina por el servicio se integre al total de la factura y se reparta entre los empleados del establecimiento. Los negocios afectados por este decreto dispondrán de 90 días para ajustar sus sistemas.
La medida, previamente anunciada en redes sociales por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, abarca a los clientes de establecimientos relacionados con la gastronomía, hotelería, estaciones de servicio, servicios de entrega a domicilio, y otras actividades donde es común que los empleados reciban propinas por su servicio. Además, señalaron que el creciente uso de dinero digital motivó la necesidad de “modernizar y simplificar los pagos”.
El Gobierno habilitó el pago de propinas a través de medios electrónicos
Esto fue formalizado en el Decreto 731/2024, publicado el miércoles pasado, y la normativa se hará efectiva dentro de 90 días. De este modo, se autorizó la opción de pagar sumas adicionales sin necesidad de utilizar efectivo. Sin embargo, la implementación del sistema dependerá de cada comercio.
La disposición excluye la opción de que las propinas pagadas electrónicamente puedan deducirse del salario mensual que cada empleador debe abonar, ya que dichos pagos deberían “tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. La distinción entre el salario y la propina fue definida en el artículo 113 de la Ley N° 20.744, que regula los contratos laborales.
Una cuenta destinada al personal
En este contexto, se detalló que será necesario proporcionar una cuenta destinada exclusivamente al personal, donde se podrán depositar las propinas. En cuanto al funcionamiento de la cuenta recaudadora, las autoridades subrayaron que deberá cumplir con el requisito de interoperabilidad. El sistema de transferencia ofrecerá dos opciones: el monto puede ser dirigido a cada empleado que haya recibido la propina, o bien, operar como un fondo común que luego se reparta entre todo el equipo.
El artículo 6° del decreto señala que las empresas que ofrecen el servicio para agregar las propinas “deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.
Asimismo, las instituciones estarán obligadas a entregar a los empleados la totalidad de las propinas transferidas. La información podrá ser proporcionada en formato impreso o digital, pero deberá ser enviada en un plazo máximo de 24 horas desde que el dinero fue depositado en la cuenta.
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