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10 de octubre de 2025 - 13:47
Política.

La Cámara Nacional Electoral decidiría a favor de Diego Santilli el primer lugar de la lista

Se podría anular la decisión de Ramos Padilla que ponía a Reichardt al frente de la lista tras la renuncia de Espert; la reimpresión de boletas aún no se pidió.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La próxima resolución de la Cámara Nacional Electoral (CNE) respecto a la vacante en la lista de La Libertad Avanza en Buenos Aires, tras la renuncia de José Luis Espert, podría favorecer la ubicación de Diego Santilli como primer candidato, desplazando a Karen Reichardt, actualmente segunda en la nómina.

Este posible fallo, que se estima se oficialice mañana sábado, se apoya en criterios judiciales previos sobre la aplicación de la Ley de Paridad de Género en casos de reemplazo de cargos legislativos.

Diego Santilli y Karen Reichardt, quienes ocupan los primeros puesto de la lsta tras la renuncia de Espert.

Disputa por la aplicación de la paridad de género en la vacante

El conflicto surgió tras la renuncia de Espert, en medio del escándalo por los aportes de Fred Machado, lo que desató un enfrentamiento entre el Gobierno nacional y el juez federal bonaerense con jurisdicción electoral, Alejo Ramos Padilla. Mientras el Ejecutivo sostiene que el reemplazo debería recaer en Santilli, el magistrado resolvió que corresponde a Reichardt, aplicando el criterio de paridad de género.

Los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Corcuera, Dalla Via y Bejas, en el sorteo del debate por las elecciones de 2023.

La solicitud del Gobierno se fundamenta en el decreto reglamentario 171/2019 de la Ley de Paridad, que indica que ante la renuncia, fallecimiento o inhabilitación de un candidato, la vacante debe ser cubierta por “la persona del mismo género que le sigue en la lista”. Sin embargo, Ramos Padilla declaró inconstitucional el artículo 7 del decreto, señalando que únicamente el primer puesto y el último suplente de una nómina son cargos cuya vacancia no afecta la proporción de hombres y mujeres.

En su fallo, el magistrado detalló: “Por ejemplo, si renuncia el candidato varón número 13, las candidatas 12 y 14 quedarían consecutivas, rompiendo la alternancia establecida en el artículo 60 bis del Código Electoral. Eso no ocurre con el primer puesto”.

A poco más de dos semanas de las elecciones del 26 de octubre, la solicitud judicial para reimprimir las boletas no se incorporaría al orden del día de la Cámara en los próximos días.

Camara Nacional Electoral.

Un antecedente reciente favorece a Diego Santilli

La posibilidad de que se resuelva a favor de Santilli se apoya en un caso previo: en noviembre de 2024, ante el fallecimiento de un diputado de Tierra del Fuego, la Cámara Nacional Electoral decidió que el reemplazo correspondiera a un hombre, contradiciendo lo establecido por el juez de primera instancia, que había indicado que debía ser una mujer.

En aquella resolución, dictada hace menos de un año, el tribunal anuló un fallo que permitía a Dalila Verónica Nora, candidata de la coalición Juntos por el Cambio, ocupar el lugar del fallecido diputado nacional Héctor Stefani por Tierra del Fuego. La decisión original, adoptada por un juez de primera instancia, había sido impugnada por el representante legal de Ricardo Garramuño y por delegados de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Cámara Nacional Electoral resolvería a favor de Diego Santilli el primer lugar en la lista de diputados bonaerenses de La Libertad Avanza.

El expediente, identificado como “Nora, Dalila Verónica y otros c/Garramuño, Ricardo Juan y otro s/amparo”, se tramitó en el juzgado federal con competencia electoral de Tierra del Fuego. La disputa surgió al cuestionarse la aplicación del artículo 164 del Código Electoral Nacional, que establece que los reemplazos de legisladores deben hacerse por personas del mismo género. No obstante, las demandantes no solicitaron declarar la inconstitucionalidad de ese artículo, limitándose a mencionar de manera general normas constitucionales vinculadas con la igualdad de género.

La Cámara Nacional Electoral, al evaluar la situación, recordó que declarar la inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de gran trascendencia institucional y debe aplicarse con cautela y mesura. En este contexto, el tribunal enfatizó que las demandantes no lograron demostrar de manera convincente de qué forma la normativa cuestionada entraba en conflicto con la Constitución Nacional.

Diego Santilli y Karen Reichardt, quienes ocupan los primeros puesto de la lsta tras la renuncia de Espert.

Asimismo, el tribunal indicó que el caso guarda similitudes con un precedente anterior, “Souto, Natalia Marcela c/H. Cámara de Diputados de la Nación”, en el que se desestimó un planteo de inconstitucionalidad respecto del mismo artículo del Código Electoral. En ambas situaciones, se destacó que el legislador eligió una solución dentro de las alternativas posibles, y que invalidar su aplicación desnaturalizaría el propósito de la norma.

El fallo fue emitido por los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas, mientras que Alberto Dalla Vía presentó un voto disidente. Precisamente, Corcuera y Bejas serán quienes deberán resolver ahora la situación de Santilli-Reichardt, dado que Dalla Vía permanecerá de licencia hasta el lunes.

El conflicto se originó cuando la salida de Espert.

Como ambos antecedentes ya están firmes y no fueron revisados por la Corte Suprema, funcionan como precedentes obligatorios para los tribunales de menor jerarquía. La disputa central radica en si la Cámara Nacional Electoral considerará que el caso Santilli-Reichardt es comparable al de Tierra del Fuego, o si, en cambio, adoptará la postura de Ramos Padilla, ratificando la inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto 171/2019.

Se espera que la decisión de la Cámara se conozca en las próximas horas. De mantenerse la línea jurisprudencial previa, se confirmaría que el reemplazo de Espert debe ser Santilli y no Reichardt. Por el contrario, si el tribunal sigue el criterio de Ramos Padilla, declarará nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 7 y consolidará una interpretación más amplia de la Ley de Paridad de Género.

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