Economía.. 

Oficializaron los cambios en Ganancias: quiénes pagarán y cómo quedan las escalas

La reforma al impuesto de ingresos personales, ahora renombrado, generará un ingreso adicional equivalente al 0,4% del PIB para el Tesoro.

Por  Redacción de TodoJujuy.com

El Gobierno ha progresado con los cambios en el impuesto a las Ganancias que, luego de la aprobación del paquete fiscal, afectará a un mayor número de empleados en relación de dependencia. Los ingresos adicionales que se obtendrán mediante este tributo serán cruciales para que el Gobierno pueda mantener el superávit fiscal durante el resto del año.

Aproximadamente un mes después de la sanción de la ley de Bases, el Ministerio de Economía formalizó mediante el Decreto 652/2024 la reforma del impuesto que contribuirá con alrededor del 0,4% del PIB en ingresos, que el Gobierno requiere para fortalecer la señal fiscal. Este ajuste es crucial ya que, en un contexto donde el balance de las finanzas públicas cobrará mayor importancia, el Tesoro comenzará a pagar, a partir de este lunes, los intereses de las Letras Fiscales que sustituirán a los pases del Banco Central.

El Gobierno oficializó los cambios en Ganancias.

La regulación del nuevo esquema de Ganancias, según los expertos en impuestos, debería aclarar ciertas dudas específicas que aún tienen las empresas, justo cuando se aproxima el cambio de mes y la liquidación de salarios. Para Marcelo Rodríguez, la principal preocupación es el “empalme”: dado que la reforma es retroactiva al 1 de enero, la reglamentación debe especificar cómo un empleado que percibió más de $1,8 millones brutos mensuales (el nuevo mínimo) no resulte con una deuda ante la AFIP.

“La ley contempla que de ninguna forma va a obligar a quien, a partir del 1 de julio, gana un 1,8 millones a pagar por lo que no pagó desde el 1 de enero. La ley contempla que al momento de hacer la liquidación, como estamos en presencia del impuesto anual, eso se va a neutralizar con un incremento del mínimo no imponible”, había puntualizado Rodríguez antes de la publicación en el Boletín Oficial.

La reforma en el rebautizado impuesto a los ingresos personales aportaría 0,4% del PBI al Tesoro.

“No es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual. Para evitar parcialmente esto, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular”, coincidió por su parte en un informe reciente Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Desde el inicio del debate parlamentario, la nueva versión del impuesto a las Ganancias estuvo influenciada por intereses cruzados y presiones tanto políticas como sindicales. Los empleados patagónicos, especialmente aquellos relacionados con la industria petrolera, junto con los gobernadores de esas provincias, representan el ejemplo más evidente. De hecho, semanas atrás, una vez aprobada la reforma, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles advirtió sobre la posibilidad de una huelga que podría comprometer el suministro regular de combustibles.

“Desde la Federación y sindicatos adheridos alertamos sobre la implementación de medidas a partir del mes de agosto que afectaran el normal funcionamiento de las refinerías y, por ende, el habitual abastecimiento de combustible para todo el país”, indicó la Federación.

El Ministerio de Economía reglamentará en las próximas horas la reforma de Ganancias.

En las empresas del sector también había preocupación, ya que el hecho de que una gran cantidad de sus empleados comenzara a pagar el impuesto a las Ganancias podría llevar a una próxima negociación de aumentos salariales.

Una posible judicialización de la medida

Los gobernadores de la Patagonia también intervinieron en el asunto. El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, fue el primero en advertir sobre una posible judicialización de la medida, que no incluyó un esquema diferencial para la región sur del país, donde el costo de vida es más elevado.

“Me preocupa el caso de los médicos, son asimetrías que tienen que ver con un costo de vida mayor. Si bien es cierto que los salarios son mayores no llegan a cubrir ese costo de vida. Puede tener consecuencias graves como que médicos se vayan de las provincias”, había mencionado Torres hace algunas semanas.

El Ministerio de Economía oficializó a través del Decreto 652/2024 la reforma de Ganancias.

Reforma en el Impuesto a las Ganancias: quiénes pagarán

La versión aprobada elevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para solteros y a $2.200.000 para casados con hijos. De esta manera, aproximadamente 800.000 trabajadores que habían sido exentos durante la administración de Alberto Fernández volverán a pagar este impuesto, con tasas que varían del 5% al 35%.

Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores de 18 años a su cargo, su salario será gravado a partir de un bruto mensual de $2.100.000, lo que corresponde a un neto de $1.781.277,39. Para un empleado casado con dos hijos menores a su cargo, estará exento del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de $2.081.277,39.

Además, el ajuste del mínimo no imponible se realizará trimestralmente durante este año, en septiembre, y posteriormente de manera semestral basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La nueva versión de Ganancias estuvo marcada, desde el debate parlamentario, por intereses cruzados y presiones políticas y sindicales.

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que el proyecto, tal como fue aprobado en Diputados, generará recursos equivalentes al 0,43% del PIB.

Con relación al mecanismo de actualización, la normativa establece que las cifras “se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

Por otro lado, la determinación de las retenciones del impuesto, por los ingresos obtenidos durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá realizarse tomando en cuenta los montos establecidos en el artículo 30 y la escala del artículo 94 de la ley, ambos con vigencia a partir del 1° de julio del periodo fiscal correspondiente. Se aplicará la doceava parte (1/12) de dichos importes, acumulada a cada uno de los meses del mencionado segundo semestre.

Los gobernadores patagónicos terciaron en el tema.

“El agente de retención será el encargado de efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos indicados en el párrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual”, aclara el decreto oficializado esta madrugada.

En relación a los empleados del sector petrolero, se aclaró: “A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como ‘personal de pozo’ a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos”.

“También quedan incluidos dentro del concepto de ‘personal de pozo’, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos”, se añadió.

La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos.

El Ministerio de Economía subrayó que el personal administrativo no se clasifica como "personal de pozo" y que ningún otro empleado, independientemente de su puesto o categoría, deberá ser considerado como tal si no cumple con la definición de "personal de pozo".

El artículo 8° de la normativa establece que “el agente de retención deberá determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 27.743. Contra el importe así obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a CERO (0)”.

“El pago a cuenta y la deducción especial deberán computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención según indique la AFIP y cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción a considerar en el período indicado en el párrafo precedente, de conformidad con la normativa vigente en esas fechas) que ocasione una modificación en el monto de aquellas se computará en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención”.

Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario será alcanzado a partir de un bruto mensual de $2.100.000.

“Cuando el cómputo del pago a cuenta al que alude el primer párrafo de este artículo arroje una suma retenida en exceso no deberá adicionarse la deducción especial y la devolución de aquella suma se llevará a cabo en los términos y condiciones que indique la Agencia Federal de Ingresos Públicos”, concluye el decreto.

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