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5 de noviembre de 2025 - 19:22
Justicia.

Se le prohibió a Cristina Kirchner volver a cobrar la pensión de Néstor Kirchner

A su vez, ANSES le pedirá que devuelva $1.000 millones. La jueza rechazó el pedido de Cristina Kirchner para reactivar anticipadamente su asignación mensual suspendida.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La jueza federal Karina Alonso Candis desestimó la solicitud de medida cautelar presentada por Cristina Kirchner, mediante la cual buscaba que se le restableciera de manera anticipada la asignación mensual vitalicia que recibía como viuda del ex presidente Néstor Kirchner.

Cabe destacar que este beneficio había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A través de esta decisión, el Gobierno, por intermedio del organismo previsional dependiente del Ministerio de Capital Humano, exigirá a la ex vicepresidenta la devolución de los montos percibidos previamente, los cuales se estiman alrededor de 1.000 millones de pesos.

Cristina Kirchner, la noche del 26 de octubre.

Contexto del rechazo de la medida cautelar

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 de Buenos Aires resolvió en el marco de la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, en la que la ex presidenta solicitó declarar la nulidad de las decisiones que suspendieron tanto su pensión de viuda como la correspondiente a su período como titular del Ejecutivo.

El reclamo de Fernández de Kirchner se centró en la urgencia de restablecer el cobro del beneficio, alegando que la demora en la definición definitiva del proceso judicial podía afectar su derecho a la seguridad social y su sustento económico.

En su escrito, la ex mandataria citó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la seguridad social, y argumentó que la medida cautelar solicitada no resolvía el fondo del caso, ya que contaba con una sentencia firme previa que le reconocía el beneficio.

La ex presidenta junto a Néstor Kirchner.

Argumentos de Cristina Kirchner y su reclamo

De acuerdo con la ex mandataria, únicamente faltaba que la ANSES ejecutara la resolución judicial, por lo que pidió que se le restableciera el pago de la asignación mensual vitalicia que recibía como beneficiaria de Néstor Kirchner desde el 14 de diciembre de 2010.

Se verifican en autos los supuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir”, afirmó la actora, ofreciendo caución juratoria como garantía frente a la medida.

Por su parte, la ANSES solicitó rechazar la medida cautelar, argumentando que el beneficio contemplado en la ley 24.018 para presidentes, vicepresidentes y sus cónyuges sobrevivientes constituye una asignación graciable, es decir, un reconocimiento excepcional que no depende de aportes previsionales, sino que se concede como reconocimiento al honor y desempeño en el cargo.

La ANSES depende del Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello.

La entidad indicó que la solicitud de medida cautelar se superponía con el fondo del litigio y que no se cumplían las condiciones legales necesarias para paralizar el acto administrativo cuestionado.

Defensa de ANSES y fundamentos legales

Asimismo, la ANSES enfatizó que la sentencia firme citada por Fernández de Kirchner en un proceso previo únicamente abordaba la compatibilidad entre prestaciones y no la nulidad de las suspensiones, que constituye el objeto central del caso actual.

“La medida solicitada por quien acciona afecta el interés público, ya que se estaría ordenando el pago de un beneficio de significativa consideración económica y se vulnerarían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, dos aspectos cruciales en la lucha eficiente contra la corrupción, todo lo cual afectaría los recursos del Estado”, alertó el organismo previsional.

Fernando Bearzi, titular de la ANSES.

La ANSES subrayó que el tema resultaba abstracto debido a la condena penal dictada en la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 del Código Penal”. Además, mencionó los artículos 12 y 19, inciso 4, del Código Penal, que establecen la suspensión de jubilaciones y pensiones para personas inhabilitadas penalmente, salvo que existan herederos con derecho a pensión, situación que no aplica en este caso.

Por su parte, la jueza Alonso Candis señaló que las medidas cautelares buscan garantizar la efectividad de la sentencia final del proceso principal y que, para su concesión, deben cumplirse dos condiciones esenciales: la verosimilitud del derecho reclamado y la existencia de un riesgo por demora.

Alcance de la medida cautelar y verosimilitud del derecho

La jueza sostuvo que, en este contexto, determinar la verosimilitud del derecho exigía un estudio más detallado de las normas legales y de los hechos del caso, lo cual supera el alcance de una medida cautelar.

CFK no podrá volver a cobrar la pensión de Néstor Kirchner.

“La verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad”, indicó la magistrada, respaldándose en doctrina y jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

La sentencia subrayó que el acto administrativo de ANSES cuenta con presunción de legalidad y eficacia inmediata, conforme al artículo 12 de la ley 19.549, lo que impide paralizar sus efectos salvo que una norma lo disponga expresamente. En este marco, la jueza recordó que la Corte Suprema ha señalado que “medidas como las solicitadas no resultan procedentes, en principio, frente a actos administrativos o legislativos debido a la presunción de validez que poseen”.

La jueza Karina Alonso Candis desestimó la solicitud de la ex presidenta.

Conclusión del fallo y consecuencias para Cristina Kirchner

Asimismo, el fallo fundamentó que la medida cautelar pedida coincidía con el objeto central de la demanda, situación prohibida expresamente por el artículo 3 inciso 4 de la ley 26.854, que regula las cautelares contra el Estado nacional. La jurisprudencia citada establece que no debe existir identidad de contenido entre la medida cautelar y la demanda principal, ya que esto equivaldría a adelantar la resolución definitiva del proceso.

“Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, afirmó la jueza, citando precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó el pedido de medida cautelar presentado por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.

Asimismo, la magistrada estimó que no era necesario examinar en esta etapa la aplicación del artículo 19 inciso 4 del Código Penal, que contempla la suspensión de beneficios previsionales ante inhabilitación penal, dado que el rechazo de la cautelar se sustentaba en los argumentos ya desarrollados.

Finalmente, la resolución dispuso el rechazo de la medida cautelar solicitada por Fernández de Kirchner y ordenó el pago de costas a su cargo, considerando la particularidad del conflicto y que la actora pudo haber actuado con un mejor asesoramiento jurídico para su solicitud precautoria.

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