El Poder Judicial del trabajo anuló la normativa del Gobierno que restringía las huelgas de los sindicatos de pilotos mediante la aplicación de la esencialidad del servicio , aceptando un recurso de amparo presentado por el sindicato. La decisión establece que esa regulación es incompatible con la Constitución Nacional y transgrede el derecho a la protesta.
Es una decisión del Juzgado de Trabajo N.º 42, dirigido por Ricardo Hierrezuelo, que admitió un recurso de amparo interpuesto por el sindicato Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), liderado por Pablo Biró. Este recurso se presentó en contra de los decretos 825 y 831, que fueron publicados la semana pasada en el Boletín Oficial y que fijaban un nivel mínimo de servicios en el sector durante situaciones de conflicto laboral.
Un fallo suspende la esencialidad en el servicio aeronáutico.
De acuerdo con la sentencia, la resolución cautelar se aplicará durante los próximos tres meses y estará destinada únicamente a los afiliados de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
Mediante una solicitud, APLA había argumentado que la administración intentaba restringir el derecho a la huelga con esta acción. Finalmente, el magistrado respaldó su posición. Tras la decisión, la organización expresó su satisfacción a través de un comunicado.
“Contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos. Advertimos que el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto, pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello. Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado", sostuvieron.
El Juzgado del Trabajo N°42 determinó que la reglamentación dispuesta por el Gobierno iba en contra del derecho a huelga.
En su resolución, el magistrado señala que la solicitud presentada por APLA es la "única efectiva" para garantizar que no se restrinja el derecho a manifestarse en el contexto del desacuerdo salarial que mantienen con Aerolíneas Argentinas.
El decreto del Gobierno para declarar "esencial" a la actividad aerocomercial
El mandatario Javier Milei ya ha suscrito el decreto que clasifica a la actividad aerocomercial como "servicio esencial", con el objetivo de restringir las huelgas y asambleas en este ámbito. Esta disposición regulará lo establecido en el mega DNU 70/23, divulgado en diciembre del año pasado, pocas semanas después de que el libertario asumiera en la Casa Rosada. En dicho decreto se permite la inclusión del sector aerocomercial en la categoría de "esencial" para asegurar la continuidad del servicio y evitar su interrupción debido a acciones de protesta.
Se trata de una resolución del Juzgado de Trabajo N° 42, liderado por Ricardo Hierrezuelo.
El Capítulo IX del mega DNU altera el artículo 24 de la ley 25.877 del Régimen Laboral para incrementar el número de sectores clasificados como "esenciales" o "de vital relevancia". Esto se realiza con el propósito de proteger su operatividad habitual frente a posibles conflictos colectivos y asegurar la prestación "mínima" del servicio.
El inciso d de dicho artículo señala a la "aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo", como uno de los servicios a incluir, junto con la actividad portuaria, el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques. La reglamentación firmada esta noche, según indicó el ministro, estaría enfocada en el sector aerocomercial.
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