La normativa considera como emergencia a cualquier cuadro que implique un peligro concreto e inmediato para la vida o para las funciones esenciales del organismo. Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros casos, infartos, accidentes cerebrovasculares, lesiones traumáticas severas, hemorragias de consideración y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Superada la situación de urgencia, las prestaciones médicas posteriores podrán ser facturadas, según el caso, directamente al paciente o a la empresa aseguradora que corresponda.
Qué cambia para los residentes permanentes y cómo se aplicará
Por otra parte, es importante señalar que quienes poseen residencia permanente mantienen el mismo acceso al sistema sanitario nacional que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten su condición mediante la presentación del DNI.
La normativa dispone un criterio común para los hospitales nacionales y determina cómo deberán gestionar el cobro de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes. Al mismo tiempo, preserva la atención inmediata frente a situaciones de emergencia y mantiene el acceso al sistema sanitario para las personas que cuentan con residencia permanente.
El nuevo esquema será aplicado en todos los centros de salud que dependen del Estado nacional, con el propósito de ordenar y homogeneizar los circuitos administrativos y económicos. La medida no modifica, sin embargo, el deber de garantizar asistencia sin demoras cuando se presente una urgencia médica.
El nuevo esquema establece una diferencia entre las situaciones de emergencia y las prestaciones de carácter habitual. Las primeras deberán ser resueltas de manera inmediata, sin que puedan interponerse obstáculos administrativos, mientras que para acceder a la atención no urgente será necesario acreditar residencia permanente, contar con un seguro médico adecuado o abonar por adelantado el arancel establecido.
Cuando el paciente disponga de una cobertura, el establecimiento sanitario deberá comunicar su ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas. Luego tendrá que generar una factura electrónica por exportación de servicios, mientras que la compañía contará con un plazo de 45 días corridos para depositar el importe correspondiente en la cuenta oficial del hospital. Si transcurre ese período sin que se concrete el pago, la normativa contempla la posibilidad de iniciar un reclamo judicial para recuperar la deuda.
Emergencias sin restricciones: qué cuadros quedan exceptuados del pago
La normativa dispone que ningún requisito administrativo podrá interferir en las prestaciones destinadas a examinar, diagnosticar, estabilizar y brindar tratamiento inmediato ante situaciones que impliquen un peligro concreto y próximo para la vida, un órgano o una función vital.
Entre los cuadros contemplados se encuentran: paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
El protocolo contempla además una garantía para aquellas situaciones en las que existan dudas sobre la gravedad del cuadro. Si al momento de la admisión no puede determinarse con certeza si se trata de una emergencia, deberá priorizarse la atención médica inmediata hasta que el profesional a cargo evalúe al paciente y establezca lo contrario.
Asimismo, se establece que ningún trámite o gestión administrativa podrá interferir, retrasar o supeditar la valoración inicial del paciente, que deberá realizarse sin condicionamientos.
La clasificación entre emergencia y atención habitual
Será el profesional sanitario responsable del paciente quien determine, de manera exclusiva, si el cuadro requiere una prestación de carácter urgente o si se trata de una atención médica habitual. A partir de esa evaluación se definirá el procedimiento a seguir: en caso de emergencia, el paciente podrá ser asistido de inmediato y sin exigencias previas; si se considera una prestación no urgente, deberán cumplirse los requisitos de acreditación y pago establecidos.
Al momento del ingreso, el establecimiento deberá recibir y registrar a toda persona extranjera que concurra en busca de asistencia médica, para luego derivarla al circuito de atención que corresponda según la evaluación realizada.
Para acceder a la atención sanitaria pública bajo las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, quienes acrediten ser residentes permanentes deberán presentar el DNI para extranjeros en formato físico y vigente, donde figure de manera explícita dicha categoría migratoria.
En caso de que el documento haya sido extraviado o se encuentre en proceso de renovación, podrá utilizarse de manera provisoria la constancia digital de residencia permanente en trámite expedida por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex. Para completar la acreditación, deberá acompañarse con el pasaporte vigente o con el documento de identidad correspondiente al país de origen.
Si el paciente no logra demostrar que posee la condición de residente permanente, el establecimiento sanitario deberá determinar si cuenta con una póliza de seguro vigente que contemple la atención requerida o, en su defecto, si realiza el pago del arancel correspondiente antes de recibirla.
La institución no solo deberá constatar que exista una cobertura médica, sino también verificar que se encuentre vigente y que incluya la prestación solicitada. En caso de que el seguro no alcance a cubrir el costo total de la práctica, el paciente podrá asumir el monto restante o afrontar íntegramente el valor de la atención.
Las prestaciones programadas
En el caso de consultas, estudios o procedimientos programados solicitados por extranjeros que no cuenten con cobertura médica, el protocolo determina un mecanismo específico y obligatorio.
En primer lugar, el sector de facturación deberá establecer el costo total de la prestación de acuerdo con el nomenclador vigente del establecimiento. Luego, el paciente tendrá que cancelar por adelantado el 100% del importe presupuestado en las cajas habilitadas, utilizando los medios de pago autorizados o dinero en efectivo en moneda de curso legal.
Una vez acreditado el pago, el área de tesorería entregará un comprobante que funcionará como única constancia válida para que el personal médico o técnico pueda llevar adelante la práctica previamente programada. Además, la normativa establece que los importes a cobrar deberán ajustarse a los valores contemplados en el nomenclador de prestaciones vigente de cada establecimiento.
En el caso de los pacientes extranjeros que cuenten con cobertura médica, el establecimiento sanitario deberá generar un expediente destinado a la facturación. Para ello, tendrá que incorporar copias legibles del pasaporte o documento de identidad extranjero, junto con la tarjeta de asistencia al viajero, la póliza correspondiente o el voucher.
A su vez, el legajo deberá contener una declaración jurada de cobertura internacional, suscripta por el paciente o por la persona que lo acompañe y asuma la responsabilidad. El documento deberá autorizar el intercambio de información con la aseguradora e incluir los datos de la compañía: razón social, número de póliza, línea telefónica internacional para emergencias y correo electrónico corporativo destinado a las autorizaciones.
Una vez que el paciente reciba el alta, la dirección de auditoría médica del establecimiento deberá confeccionar un informe con el resumen de su historia clínica y el detalle de las prestaciones efectuadas, tomando como referencia los valores establecidos. A partir de esa documentación, el hospital generará una factura electrónica por exportación de servicios dirigida a la empresa aseguradora y consignada en moneda nacional.
El protocolo establece además una distinción entre la atención de emergencia y las prestaciones que se brindan posteriormente. Si el paciente fue admitido a raíz de alguno de los cuadros considerados urgentes y, una vez estabilizado, continúa bajo atención médica, el sector encargado de la facturación deberá reunir y calcular el conjunto de los costos ocasionados desde la finalización de la emergencia hasta el alta médica.
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El monto pendiente deberá ser comunicado de manera formal al paciente o a su representante legal, mientras que el establecimiento asistencial tendrá que habilitar dentro de sus instalaciones una alternativa para que pueda efectuar el pago de forma inmediata.
De todas maneras, ante cualquier situación en la que existan dudas respecto de cómo aplicar este régimen, deberá priorizarse el acceso sin demora a la atención de urgencias. Este criterio deberá respetar, además, lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25.871, que forma parte del marco normativo aplicable.
La normativa también establece nuevos requisitos de seguimiento y fiscalización dentro de los hospitales. Toda la documentación que sirva como respaldo de las actuaciones deberá quedar incorporada, según corresponda, a la historia clínica del paciente o al expediente administrativo, y deberá ser archivada durante el período y bajo las condiciones que establece la legislación vigente.
A su vez, los establecimientos tendrán que poner en funcionamiento sistemas de auditoría y control destinados a supervisar que cada prestación haya sido encuadrada correctamente, que los aranceles correspondientes sean cobrados de manera adecuada y que se lleven adelante los procedimientos previstos para recuperar los costos de la atención.
La normativa incorpora además la obligación de formar y capacitar a los trabajadores que intervienen en las distintas etapas del circuito, desde la admisión y facturación hasta las tareas de auditoría y atención médica. La preparación del personal deberá permitir una correcta aplicación de las nuevas pautas establecidas.
Cada institución sanitaria tendrá la posibilidad de elaborar protocolos o indicaciones internas para complementar el procedimiento general. Sin embargo, esas disposiciones propias no podrán apartarse de los criterios establecidos por la legislación migratoria vigente ni de las reglas contempladas en el procedimiento oficial.
Cambios en la Ley de Migraciones
De acuerdo con las modificaciones incorporadas a la Ley de Migraciones N.º 25.871, se considera residente permanente al extranjero al que la Dirección Nacional de Migraciones le concede una autorización para radicarse de manera definitiva en la Argentina.
La misma categoría contempla a los hijos nacidos en el extranjero de argentinos nativos, naturalizados o por opción. En estos casos, la normativa reconoce su condición migratoria y les asegura el derecho a ingresar y permanecer libremente en el territorio nacional.
La normativa dispuso además que quienes soliciten una residencia en la Argentina deberán acreditar que cuentan con recursos económicos suficientes para mantenerse durante su permanencia en el país. También deberán demostrar que no poseen antecedentes penales que puedan constituir un motivo válido para denegar la solicitud.
Estas nuevas exigencias se inscriben dentro de una reforma migratoria de mayor alcance, que modificó las distintas categorías de residencia y estableció condiciones más rigurosas para el ingreso, la admisión y la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.
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En el ámbito de la salud pública, el artículo 3° del DNU 366/2025 introdujo modificaciones sobre el artículo 8° de la normativa migratoria y estableció tres criterios centrales. Por un lado, los extranjeros deben recibir atención médica obligatoria ante una emergencia, sin importar su situación migratoria. Por otro, quienes tengan residencia permanente conservan las mismas condiciones de acceso al sistema que los ciudadanos argentinos.
En cambio, para los extranjeros que no cuentan con residencia permanente, las prestaciones que no sean de carácter urgente en los hospitales dependientes del Estado nacional podrán quedar sujetas al pago de los aranceles correspondientes o a la existencia de un seguro de salud que cubra los costos.
De acuerdo con lo establecido en la resolución, la medida contó con el impulso de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud y con la intervención de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud, dentro de las atribuciones correspondientes a cada organismo. A partir de esas actuaciones, el Gobierno puso en marcha el nuevo esquema, tal como queda asentado en el texto oficial.
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El Boletín Epidemiológico Nacional señaló la alta transmisibilidad en fases iniciales, la falta de prevención y el acceso desigual tanto a métodos diagnósticos como a tratamientos oportunos, como elementos que favorecen la expansión.
Como antecedente, el DNU 366/2025 ya había incorporado previamente algunos elementos destinados a contextualizar la modificación.
“Producto de las problemáticas que exhiben las políticas sanitarias en algunos países vecinos, se ha instalado como una práctica común que ciudadanos de dichos Estados acudan a la República Argentina con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita”.
“En reiteradas ocasiones, esto llega a un extremo tal que los inmigrantes ingresan al territorio argentino, se dirigen directamente a los establecimientos sanitarios y, una vez recibida la atención procurada, vuelven inmediatamente a su país de origen. Asimismo, se ha registrado un incremento sostenido de personas extranjeras que ingresan a la República Argentina únicamente para acceder gratuitamente a prestaciones sanitarias de alta complejidad, habían señalado en el texto del DNU.
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“Esta afluencia de migrantes movidos por tales objetivos ha generado un incremento en la demanda asistencial que deben atender las instituciones sanitarias, afectando la calidad de su servicio debido a la obligación que conlleva destinar recursos humanos y materiales para la atención de estos migrantes. La proliferación de las conductas descriptas precedentemente ha afectado profundamente la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario, escribieron en aquel entonces.
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