El deterioro del dinero en efectivo por el paso del tiempo, las roturas o las manchas genera una duda habitual entre la población: si los bancos tienen la obligación de recibir esos billetes y entregar otros en condiciones adecuadas o si, por el contrario, pueden rechazar el pedido de los clientes.
La inquietud cobró relevancia luego de que una persona denunciara en las redes sociales que se negaron a cambiarle billetes dañados. A raíz de esa publicación, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) brindó precisiones sobre las normas que rigen estos casos y las sanciones que pueden afrontar las entidades financieras si incumplen las disposiciones.
La situación se hizo pública a través de X, donde un usuario relató que acudió a una sede bancaria para solicitar el reemplazo de varios billetes dañados, pero no obtuvo una respuesta favorable. De acuerdo con su testimonio, el personal le habría indicado que los ejemplares estaban demasiado deteriorados y que solo podían cambiárselos si tenía una cuenta en esa entidad.
En su publicación, el internauta sostuvo que los billetes mantenían más del 60% de su superficie original. Además, compartió el reclamo y mencionó a la cuenta oficial de atención al usuario del organismo para solicitar una explicación.
A través de X, el Banco Central contestó la consulta y aclaró que la regulación vigente, en el apartado 3.2.1 de la Sección 3 de la normativa sobre Circulación Monetaria, dispone que las entidades financieras “deben realizar, sin excepción, el canje de billetes deteriorados o fragmentados” a cualquier persona, siempre que los ejemplares reúnan los requisitos contemplados en esas disposiciones.
Por otra parte, el organismo explicó que, ante una negativa del banco a efectuar el reemplazo, el afectado tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante el BCRA mediante los formularios digitales habilitados para ese fin.
Qué dice la reglamentación
El reglamento citado por el Banco Central contempla en su apartado 3.2., titulado “Canje de billetes deteriorados”, las pautas que rigen este procedimiento. Entre otros aspectos, establece cuáles son las entidades responsables de realizar el reemplazo, qué características determinan que un billete esté dañado, qué pasos seguir si existen dudas sobre su condición y cuáles son las penalidades previstas cuando no se respetan las reglas.
Las disposiciones vigentes establecen que el canje de dinero dañado “será prestado por los bancos minoristas con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presentante es o no su cliente”. De esta forma, la norma también contempla a las personas que no poseen una cuenta bancaria en la institución a la que acuden, precisamente una de las cuestiones que había planteado el usuario en su reclamo.
El texto suma: “Se recuerda que todas las entidades financieras deben atender sin excepción, el canje al público en general de billetes deteriorados por su uso”. Los billetes recibidos, según se establece, “a posteriori y debidamente acondicionados, deberán ser depositados en el BCRA”.
Pero ¿cuáles son las condiciones que permiten clasificar un ejemplar como deteriorado? La normativa considera “billete deteriorado” a aquel que, “habiendo sufrido un desgaste por su uso, se encuentre roto, perforado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado por un hecho involuntario y que presente una superficie que alcance, por lo menos, el sesenta por ciento (60 %) del billete completo”.
Cuando el dinero está cortado en varios fragmentos, también se exige que las partes permitan comprobar claramente que corresponden a un único billete original.
Qué pasa cuando hay dudas
Las reglas también contemplan qué hacer cuando el deterioro impide establecer con certeza las características del dinero presentado. En esos casos, los bancos minoristas y las empresas encargadas del transporte de caudales tienen la posibilidad de enviar los ejemplares al BCRA, luego de realizar una consulta a una dirección de correo electrónico habilitada por el organismo. Esta alternativa solo está permitida “en aquellos casos específicos en los que, debido al estado de estos, no puedan determinar en forma fehaciente el valor y/o cantidad de estos”.
De acuerdo con lo dispuesto en la regulación, esos ejemplares “deberán ser analizados técnicamente” por el Banco Central para establecer su condición.
A su vez, el apartado dedicado a la presentación de billetes señala que, cuando las entidades financieras no logren determinar con claridad el estado de aquellos que presentan un “alto grado de deterioro”, tendrán que enviarlos al BCRA a través de una comunicación formal, “mediante nota con membrete y por duplicado”.
El escrito deberá incluir la fecha en que se entregaron los ejemplares y, “de ser posible”, detallar la numeración y el valor nominal de cada uno, además del monto total aproximado. Con esa información, el organismo podrá elaborar el dictamen correspondiente.
Banco Central de la República Argentina.
Las sanciones previstas
Además, las disposiciones advierten que las entidades bancarias minoristas que se nieguen a realizar el reemplazo de los ejemplares “serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras”. La aplicación de estas penalidades estará precedida por un sumario, que deberá desarrollarse de acuerdo con las reglas de procedimiento fijadas por el BCRA.
La Ley de Entidades Financieras enumera en su artículo 41 un total de seis penalidades posibles. Entre las primeras figuran el llamado de atención y el apercibimiento. En tercer lugar, se encuentran las multas “de hasta $ 200.000.000, importe que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo Nacional”, las cuales “podrán aplicarse solidariamente a las personas o entidades responsables de las infracciones”.
Como cuarta medida, el artículo contempla la prohibición, por un período determinado o de manera definitiva, de utilizar una cuenta corriente bancaria. La quinta consiste en impedir, de forma temporal o permanente, que una persona ejerza funciones como promotor, fundador, director, administrador, integrante del consejo de vigilancia, síndico, liquidador o gerente de las entidades alcanzadas por la normativa. Por último, la sexta penalidad posible es la retirada de la autorización para operar.
En síntesis, tanto la contestación del Banco Central como las disposiciones mencionadas confirman que las entidades bancarias minoristas tienen la obligación de reemplazar los billetes dañados que presente cualquier persona, incluso si no posee una cuenta en ese banco, siempre que los ejemplares reúnan los requisitos reglamentarios. Si no cumplen con esta obligación, podrán enfrentar penalidades, que deberán tramitarse mediante un sumario previo.
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