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23 de marzo de 2023 - 11:18
Feriados y Descansos.

Empleo Doméstico: Cuánto y cómo deben cobrar

Los Feriados Nacionales, quienes realicen empleo doméstico en casas particulares, tienen la opción de trabajar. Enterate cuánto y cómo deben cobrar.

Mariana Lucero
Por  Mariana Lucero

Los feriados Nacionales, como este viernes 24 de marzo, los trabajadores y trabajadoras de casas particulares, como cualquier otro trabajador, no trabaja y cobra el día, mientras que, si decide o acuerda con su empleador sí trabajar, cobra con el 100% de recargo.

El contrato de trabajo doméstico en la Argentina tiene una regulación laboral específica denominado “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, según la Ley 26.844 del 2013. El artículo 25 de la misma ley, detalla las horas de descanso, y el cobro por trabajar los Feriados Nacionales.

Feriados Nacionales

Durante los feriados nacionales, las trabajadoras y trabajadores de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas “por hora” o “sin retiro”. En caso de que trabajen, deben cobrar con un 100% de recargo.

Jornada De Trabajo Y Descansos

No pueden trabajar más de nueve horas diarias ni más de cuarenta y ocho semanales. El personal menor de 18 años no puede trabajar más de seis horas diarias ni más de treinta y seis horas semanales.

El personal debe tener un descanso semanal mínimo de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece horas y además, el personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, deberá mediar una pausa no inferior a doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.

El personal sin retiro tiene derecho además a los siguientes períodos de descanso (art. 15 del Estatuto): a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes que no admitan demora, en cuyo caso ese tiempo debe pagarse y compensarse con descanso adicional y b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas.

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Días no laborables

Los días no laborables incluyen a los asuetos tipo puente, o los que se establecen con fines turísticos.

En los días no laborables es una decisión del empleador si se trabaja o no, y en caso de trabajar se paga como un día normal sin recargo. Pero si el empleador decide que la empleada no vaya a trabajar, debe abonarle igual el día (o las horas).

Si el desempeño laboral se lleva adelante por menos horas, igual se debe pagar la totalidad de las horas que habitualmente trabaja o la totalidad del día.

FUENTE: nota.texto7

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