Vehículos híbridos y eléctricos no pagarán Tasa Vial ni el Impuesto Automotor
La normativa de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy comprende a vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores híbridos-eléctricos, ya sea en sistemas serie-paralelo o totalmente eléctricos. La exención tanto de laTasa por Seguridad Vial como del Impuesto Automotor aplica únicamente cuando las características híbridas o eléctricas son originales de fábrica, condición que debe acreditarse de manera formal.
En este sentido, se aclaró que no se contemplan adaptaciones posteriores ni modificaciones no homologadas por los organismos competentes.
Tasa Vial
Tasa Vial
Requisitos para acceder a la exención
Para acceder al beneficio, los titulares de los vehículos deberán presentar una nota dirigida a la Directora General de Rentas de la Municipalidad, Cdra. Marcela Gómez, solicitando la adhesión a los alcances de la Ordenanza N° 7716/2022.
La documentación requerida incluye:
Fotocopia del título del automotor
Fotocopia del DNI del titular
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) expedida por el organismo nacional competente
Además, las condiciones técnicas del vehículo deberán acreditarse mediante la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda.
Plazos de vigencia del beneficio
La ordenanza establece diferentes plazos de exención según el tipo de uso del vehículo:
Vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros y Transporte Alternativo:
Exención del 100% por los primeros cinco (5) años desde su radicación en el municipio.
Vehículos particulares u otros no afectados a servicios públicos:
Exención del 100% por los primeros tres (3) años desde su radicación en San Salvador de Jujuy.