El lunes pasado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una prohibición en el Boletín Oficial, impidiendo la venta de un producto destinado al cuidado de la piel debido a infracciones detectadas en su registro.
La Disposición 7050/2023 señala que queda vedada la venta y la entrega en todo el ámbito del país de todos los lotes y variantes del artículo conocido como "HYDROIAM - CROSS - LINKED HYALURONIC ACID DERMAL FILLER - FABRICANTE JINAN MEDICINE VALLEY - CHINA. Sin información del importador o responsable en la República Argentina", hasta que obtenga las debidas aprobaciones requeridas.
En su análisis inicial, se indica que los procedimientos se iniciaron debido a que el 19 de mayo de 2023, el personal de la Dirección de Evaluación y Control de Productos para la Salud se presentó en las instalaciones del centro de belleza "Dr. Franco Gomez", ubicado en Pasaje Bollini 2282, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante la inspección realizada en ese sitio, se llevó a cabo una revisión visual de los productos médicos disponibles en inventario. Además, se extrajo una unidad con el propósito de realizar una posterior verificación detallada. En el interior del envase correspondiente a este producto, se encontraba una cuna de plástico que alojaba una jeringa prellenada y dos agujas, pero no se pudieron identificar los datos del importador responsable en Argentina.
Cuando se le interrogó al encargado del establecimiento de belleza acerca de la documentación relacionada con la adquisición del producto mencionado, no pudo proporcionar ningún documento durante la inspección ni ha remitido ningún documento hasta la fecha.
Ante esta situación, la Dirección de Administración de Datos Técnicos comunicó que, según los registros disponibles en el momento de la consulta, no se encuentran registros de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Artículos de Tecnología Médica para dicho producto.
En consecuencia, con el objetivo de salvaguardar a posibles compradores y usuarios del mencionado producto, dado que se trata de un artículo médico sin registro, cuyas condiciones de producción son desconocidas, la DVPS recomienda la prohibición del uso, venta y distribución en todo el territorio nacional de todas las variantes y lotes del producto que carezcan de información sobre su importador o responsable en Argentina, hasta que obtengan las debidas aprobaciones. Asimismo, se propone notificar esta medida al Ministerio de Salud de la Nación para su conocimiento y gestión correspondiente.
La Disposición 6506/2023, emitida, determinó la restricción de la producción, envasado, y venta en todo el país, así como en los sitios web de comercio electrónico, de los artículos: “MK-677 Dietary Supplement, 60 capsules, 12,50 mg, marca King Hardcore; ANAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 40 mg, marca King Hardcore; LIGANDROL Dietary Supplement, 90 capsules, 5 mg, marca King Hardcore; M-DROL Dietary Supplement, 90 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; SUPER DROL Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; CARDARINE Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; S-23 Dietary Supplement, 60 capsules, 10 mg, marca King Hardcore.
Y agregó al “TRENAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 25 mg, marca King Hardcore; FEMATROPE Dietary Supplement, 60 capsules, 50 mg, marca King Hardcore; Hell Fire EPH 150 EPHEDRA EXTRACT, Dietary Supplement, 90 capsules, marca Innovative y IBUTAMOREN MK 677, Dietary Supplement, 60 tablets, marca KN Nutrition”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Después de su evaluación, se concluyó que los productos estaban incumpliendo al no contar con registros sanitarios tanto para el establecimiento como para el producto, lo que los convierte en productos no autorizados.
Además, dado que estos productos no pueden ser claramente identificados como fabricados o envasados en un lugar específico, no podrán ser producidos, vendidos o distribuidos en ninguna parte del país, ni ser puestos a la venta en el territorio de la República.
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