El Juzgado Federal de Mercedes, perteneciente al Poder Judicial de la Nación, resolvió apoyar la solicitud de medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) dentro del expediente número 22121/2024. Además, ordenó al Gobierno detener los efectos de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, así como la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Esta resolución estará vigente hasta que se emita un fallo definitivo.
El Gobierno vs AFA: la justicia ordenó suspender la reglamentación de la SAD
El Ejecutivo impulsa la intención de sumar sociedades anónimas al fútbol pero AFA se niega. El juez Pinto dejó sin efecto los artículos del 335 y 345 del DNU.
La principal organización del fútbol en Argentina, representada por el abogado Dr. Alejo Kufer, impulsó una demanda para declarar la inconstitucionalidad contra el Estado Nacional. En esta acción legal, se cuestionó la validez de algunos artículos de un decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
De acuerdo con la postura de la AFA, los decretos mencionados, que inciden en la organización y operatividad de las entidades deportivas, representan “una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas” y “violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional”.
El Gobierno le dio un año a la AFA para que acepte las sociedades anónimas
El Dr. Kufer, actuando en nombre de la AFA, declaró que la demanda busca resguardar “el derecho constitucional de asociación con fines útiles (Artículo 14 CN), la libre asociación (Artículo 16 CADH) y la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas (Artículo 19 CN)”. Además, señala que las disposiciones impugnadas “carecen de fundamento que justifique la necesidad y urgencia” y reflejan “una desviación de poder patente”.
Gobierno vs AFA: la resolución del juez sobre las SAD
En su resolución, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto destacó que la efectividad del procedimiento cautelar radica en “asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa” y que la pretensión de la AFA “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida”, sino de “un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.
Por lo tanto, el tribunal decidió conceder la medida cautelar solicitada, disponiendo “la suspensión de los efectos en los términos y alcances del Artículo 13 de la ley 26.854 de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva”.
La organización dirigida por Chiqui Tapia, mediante su abogado, justificó la necesidad de esta medida precautoria para “evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos necesarios para ser miembros de la AFA, adquieran, en virtud de estos decretos, un derecho que las obligue a ser aceptadas”.
Asimismo, hace referencia a la relevancia de prevenir un “dispendio jurisdiccional innecesario, sentencias contradictorias y colaborar con la celeridad procesal”, dado que existe una acción similar “iniciada por la Liga de Fútbol de Salto” que se tramita en el mismo juzgado y que también ha sido aceptada como tercero interesado.
El Ministerio Público Fiscal, por otro lado, recomendó que el tribunal aguardara la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en relación con un caso similar (CAF 48416/2023). Argumentó que este caso trata sobre el mismo asunto y que la jurisdicción adecuada es la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, el juez Portocarrero opinó que ambas acciones legales tienen “finalidades procesales disímiles y no conducen a una única sentencia”.
La argumentación de AFA
La AFA, en su argumentación, subraya además que “la intromisión del Estado Nacional en la vida de las entidades deportivas” no solo afecta su autonomía, sino que “altamente compromete la libertad de asociación y desarrollo independiente de las organizaciones deportivas”. Esta postura se basa en el estatuto fundacional de la AFA, que estipula que sus integrantes deben “cumplir con los requisitos establecidos en sus estatutos” y que la admisión de nuevos miembros puede darse solo bajo estrictas condiciones legales.
El tribunal afirmó que la medida cautelar no conlleva un juicio previo sobre el tema central, pero destacó la “urgencia” de la medida dada la naturaleza del DNU en disputa. Este decreto establece “importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de deporte” y, si no se controlan, podrían inducir a una reestructuración forzosa de las entidades deportivas, obligándolas a incluir “una forma societaria hoy prohibida” por su estatuto.
Finalmente, Portocarrero decidió “suspender la vigencia de los artículos mencionados en cuestión” y fijar una fianza a ser presentada por la AFA, dado que se trata de una “entidad civil sin ánimo de lucro”.
Esta decisión se enmarca en una disputa entre el presidente Javier Milei y el dirigente de la AFA respecto a la entrada de inversiones extranjeras en el fútbol argentino. Además, hay una confrontación discreta que ha estado ocurriendo durante los últimos meses en la Inspección General de Justicia (IGJ) relacionada con la controvertida reforma del estatuto de la AFA.
Se trata de una reforma que otorga a Tapia un control absoluto sobre la principal organización del fútbol, añadiendo un componente político. El artículo 35 del nuevo estatuto prevé la inclusión en el Comité Ejecutivo de la AFA de tres vocales que pueden ser el presidente o vicepresidente de la Nación, un gobernador, un senador o un diputado nacional. También se incorporó una cláusula que estipula que, de los 37 miembros del Comité Ejecutivo, “al menos uno deberá ser mujer”.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © TodoJujuy.com Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.