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11 de octubre de 2023 - 07:00
Nación.

Diputados: aprobaron la reforma de la Ley de Alquileres

La Ley de Alquileres se aprobó con 128 votos positivos y 114 negativos. Se mantienen los tres años de duración del contrato y habilita la actualización semestral.

Federico Franco
Por  Federico Franco

Minutos después de las 6 de la mañana, la Cámara de Diputados finalizó la sesión maratónica donde se aprobó la modificación de la Ley de Alquileres.

Embed - SESIÓN EN VIVO: 10 de octubre 2023 - Diputados Argentina

Modificaciones en la Ley de Alquileres

Tras la aprobación en la Cámara de Diputados con 128 votos positivos y 114 negativos, y con media sanción del Senado, se establecen las modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la Ley de Alquileres, por el cual se mantienen los tres años de duración del contrato y habilita la actualización semestral en base al coeficiente Casa Propia (Ministerio de Hábitat), a diferencia de la actualización anual como establecía la actual norma.

Por otra parte, la norma también aclara que el precio de los contratos debe fijarse en moneda nacional. A continuación te detallamos otros puntos claves:

  • De acuerdo a la ley “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”.
  • En esta misma línea dispone que “toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional”.
  • Además “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación” y “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
  • Los propietarios no pagarán Bienes Personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler ni impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que estén “debidamente registrados” ante la AFIP.

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