El Ejecutivo oficializó la ley que amplía el Registro de Datos Genéticos, que depende del Ministerio de Justicia y facilita la identificación de delincuentes involucrados en diversos crímenes. Las modificaciones a la Ley Nº 26.879 fueron publicadas en el Decreto 899/2024 en el Boletín Oficial, con las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona.
La norma establece la creación de “un Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley” que “contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí”.
El Gobierno promulgó la ley de ampliación de Registro de Datos Genéticos.
Como funcionará el Registro de Datos Genéticos
Este registro “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.
Dará la posibilidad de “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley”.
Los cambios en la Ley Nº 26.879 se publicaron en el Decreto 899/2024 en el Boletín Oficial.
Los detalles de la ampliación de Registro de Datos Genéticos
La expansión del Registro de Datos Genéticos establece la conservación de “perfiles genéticos asociados a evidencia obtenida en una investigación judicial, víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso”, y podrán “ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento”.
Incluye “perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda, de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación”.
En el caso de los menores de edad sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito.
Además de perfiles genéticos “del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales, y de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro”, entre otros.
En lo que respecta a los niños y adolescentes, sus perfiles genéticos únicamente podrán ser añadidos si han sido considerados penalmente responsables por la comisión de un delito.
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