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30 de julio de 2026 - 09:09
País.

Javier Milei habilitó la expulsión de extranjeros por mensajes de odio contra argentinos

El DNU de Javier Milei amplía las causas de inadmisión y expulsión para extranjeros que inciten al odio contra argentinos o ultrajen símbolos patrios.

María Florencia Etchart
Por  María Florencia Etchart

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica la Ley de Migraciones y amplía las causas por las cuales una persona extranjera puede tener prohibido el ingreso a la Argentina o perder su residencia.

La medida fue adoptada en medio de la controversia generada por expresiones contra el país y sus habitantes, que el Gobierno nacional vinculó con una denominada “campaña antiargentina” surgida durante la participación de la Selección en el Mundial.

El Decreto 681/2026 fue firmado el 29 de julio y publicado este jueves 30 de julio en el Boletín Oficial. La normativa entrará en vigencia el viernes 31 de julio.

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Las nuevas causas para impedir el ingreso al país

El decreto incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones N°25.871, referido a las causas que pueden impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

La disposición alcanza a quienes hayan dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra algún ciudadano por su nacionalidad argentina.

También incluye a las personas extranjeras que hayan realizado, participado o incitado actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.

En los fundamentos, el Ejecutivo sostuvo que aumentaron los mensajes de odio, hostilidad y menosprecio dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional. Según el texto, estas acciones pueden afectar la convivencia, la paz social y los derechos de los ciudadanos.

En qué casos puede producirse una expulsión

La normativa también modifica el artículo 62 de la Ley de Migraciones, que establece las situaciones en las que la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar una residencia concedida anteriormente.

Desde la entrada en vigencia del decreto, podrán perder su residencia quienes incurran en las conductas contempladas por la nueva regulación. Posteriormente, la persona podrá ser intimada a abandonar el país dentro de un plazo determinado o quedar sujeta a una orden de expulsión.

Sin embargo, el texto no establece una expulsión automática en todos los casos. La autoridad deberá considerar las circunstancias concretas y personales del extranjero involucrado antes de determinar si corresponde ordenar su salida o expulsarlo del territorio nacional.

El decreto excluye las críticas políticas

El DNU aclara que las nuevas causales no podrán utilizarse para sancionar expresiones de disenso ideológico ni críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

El Gobierno argumentó que la regulación no busca limitar la libertad de expresión, sino impedir manifestaciones que inciten al odio o la violencia por motivos de nacionalidad y proteger los símbolos patrios frente a actos de ultraje.

Los argumentos del Gobierno

En los considerandos, el Poder Ejecutivo destacó que la Argentina mantuvo históricamente una política de apertura y hospitalidad hacia los extranjeros que eligieron vivir en el país.

No obstante, sostuvo que el Estado conserva la facultad soberana de fijar condiciones para la admisión, permanencia y expulsión de personas extranjeras, con el objetivo de proteger el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.

El decreto también señala que los símbolos patrios representan la soberanía, la historia y los valores fundamentales de la Nación, por lo que deben contar con protección jurídica frente a acciones destinadas a menoscabar la dignidad nacional.

El DNU deberá ser tratado por el Congreso

Al tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la medida deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.

Ese organismo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre la validez o invalidez del decreto y elevar un dictamen para que sea tratado por las cámaras de Diputados y Senadores.

Mientras avance el trámite parlamentario, las nuevas disposiciones migratorias comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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