Al respecto, el Fiscal indicó que la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula el pago de los sueldos hasta el cuarto día hábil de cada mes, está destinada a empresas de carácter privado y “no es aplicable a las relaciones de empleo público”, ya que la misma “excluye” a las entidades del Estado.
Sin embargo, aclaró que el personal dependiente de la provincia se rige por medio de las Leyes 3161; de Presupuesto y Administración Financiera. Consecuentemente “la forma en que viene afrontando las obligaciones salariales el Estado es un todo ajustado a derecho”.
En base a esta aclaración, precisó que el grueso de los trabajadores del Estado perciben sus haberes del 1 al 12 de cada mes, respecto al escalafón general contemplado en la Ley 3161 y en otros estamentos, “quedando con posterioridad para percibir sus sueldos, los funcionarios y otros poderes del Estado, sobre todo el Poder Judicial”, luego de anunciado el cronograma de pagos.
Por lo tanto, Toro aseguró que el planteo realizado por los Gremios “no es correcto”, solicitándoles “que reflexionen y revean su postura”, tomando en consideración que “la Ley de Presupuesto del Estado provincial cumple con sus obligaciones económicas de manera regular y en un todo ajustado a este derecho”, finalizó.
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