En ese marco hay que saber que existe una normativa que regula la transferencia de las viviendas, siendo el plazo mínimo de ocupación obligatoria de cinco años.
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SUSCRIBITEEn ese marco hay que saber que existe una normativa que regula la transferencia de las viviendas, siendo el plazo mínimo de ocupación obligatoria de cinco años.
Cabe recordar que durante ese período, el único propietario o acreedor hipotecario es el Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy.
Recuerde que en ningún caso puede transferir la vivienda sin la intervención del organismo provincial, por eso, no cometa irregularidades que puedan ocasionar el desconocimiento de los derechos para terceros adquirientes y la correspondiente desadjudicación de la vivienda.
Falsos gestores
Además, el IVUJ pone en alerta a la población en general, sobre todo de localidades del interior, sobre la presencia de falsos gestores y pone en conocimiento que el trámite para poder adquirir una unidad habitacional es “personal” ya que el organismo no cuenta con personas que se dedican, por afuera, a realizar ninguna operación.
Por mayores informes, dirigirse a la sede central del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, ubicada en calle Guemes entre Necochea y Balcarce de la ciudad capital.
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