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1 de diciembre de 2019 - 18:53
Fin de año

¿Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre?

Lo mejor que tiene fin de año es el cobro del aguinaldo para los trabajadores de empresas privadas y del sector público. Esta segunda parte del Sueldo Anual Complementario debe ser abonada antes del miércoles 18 de este mes.

Maria Eugenia Burgos
Por  Maria Eugenia Burgos

Durante este mes de diciembre, a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Este pago, según lo dispuesto por la Ley 27.073, debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

El monto se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual y sobre “todo concepto” —se incluye sueldo básico, horas extras y otros plus que se hayan cobrado— dentro del último semestre.

La fecha del 18 de diciembre como límite para el cobro del aguinaldo se estableció en 2015, cuando se sancionó la Ley 27.073, impulsada por el entonces senador Eugenio “Nito” Artaza.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

Para estimar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.

Para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) aún no informó en su página el cronograma de pagos del aguinaldo correspondiente a diciembre. Pero si se toma en cuenta la última resolución del Boletín Oficial, las fechas previstas para las jubilaciones que no superen la suma mensual de $15.991 son:

- 9 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1

- 10 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3

- 11 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5

- 12 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7

- 13 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9

Mientras que el calendario para los jubilados que superen la suma mensual de $15.991 es el siguiente:

- 16 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1

- 17 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3

- 18 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5

- 19 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7

- 20 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9

En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el SAC durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como SAC el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

Hasta hace unos años, el Impuesto a las Ganancias tenía un gran mayor sobre el aguinaldo, especialmente en diciembre, cuando el tributo se podía llevar una buena proporción del SAC. Pero actualmente las empresas lo prorratean durante todo el año para aminorar este efecto como consecuencia de la reforma que se hizo en 2016.

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