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9 de octubre de 2014 - 03:13

Controles de caza y pesca en todo el Ramal

Diversos operativos de control de caza y pesca realizó la Dirección de Biodiversidad en localidades del Ramal Jujeño.

La Secretaría de Gestión Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Biodiversidad, realizó controles fijos y móviles de caza y pesca en Santa Rita, El Piquete, Lote Maíz Negro, Fraile Pintado, Ledesma, Caimancito y Puente San Francisco.

Ejerciendo su poder de policía ambiental, personal de la Dirección Provincial de Biodiversidad detectó gran cantidad de pescadores sin las respectivas licencias y realizando pesca con redes de arrastre y redes polleras, elementos que fueron secuestrados, junto a dos cañas de fibra, un reel y una caña coligue. A los infractores se les labró las respectivas actas.
Además se secuestró cuatro rifles calibre 22 y 22 Mágnum con sus respectivas miras telescópicas, a cazadores furtivos, quienes también fueron objeto de las correspondientes actas de infracción.

La Directora Provincial de Biodiversidad, Silvana Sánchez, recordó que desde el año 2011 a la fecha, toda acción de caza está prohibida por encontrarse en veda permanente.

“Vamos a continuar e intensificar los controles de caza, pesca y forestales en toda la provincia, con el fin de erradicar estas prácticas ilegales", garantizó y puntualizó que "debemos respetar los períodos de veda y las prohibiciones a las acciones que afectan a la fauna silvestre, la cual cumple un rol importante en nuestros bosques, y en post del cuidado de nuestra biodiversidad, protegiendo así nuestro ambiente natural y, por ende, el bienestar de las sociedades actuales y futuras”.

Ley de Pesca

Se informa que la Ley de Pesca N° 3011/73, establece en su artículo 7°, que está prohibida la tenencia y pesca con redes; y en su artículo 3°, que queda prohibido el ejercicio de la pesca en aguas de uso público, de jurisdicción Provincial. La Ley de Caza N° 3014/73 establece que la temporada de caza deportiva y de ejemplares de fauna silvestre se encuentra vedada en todo el ámbito provincial.

Esta normativa instituye en su artículo 4°, que quedan sometidas a las prescripciones el ejercicio de la caza, crianza y aprovechamiento de los animales silvestres y sus productos o subproductos en cualquiera de sus modalidades o formas; y la tenencia, el tránsito intra o interjurisdiccional, la comercialización, importación y exportación de los animales silvestres, sus productos o subproductos.

Todo acto de pesca tiene que estar respaldado por una licencia habilitante para tal fin, otorgada por la Dirección Provincial de Biodiversidad, previa presentación de los respectivos requisitos y respetando las resoluciones internas vigentes.

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