La Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó sin efecto la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Jujuy que impedía la participación de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca", encabezada por Rubén Rivarola, en las elecciones internas del Partido Justicialista jujeño.
La causa denominada "Recurso de apelación de Lista Celeste y Blanca N°2 Partido Justicialista en autos Lista Celeste y Blanca N°2 c/Partido Justicialista s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria - contra la resolución N° 22 de la Junta Electoral Partidaria" fue resuelta a favor del sector de Rivarola que había sido impugnado por la Junta Electoral Partidaria.
Con el voto unánime de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, el máximo tribunal electoral del país ordenó dar curso al pedido de oficialización de la nómina encabezada por Rubén Rivarola y garantizar una competencia con criterios de paridad frente a la lista rival.
Fallo de la Cámara Nacional Electoral
En el fallo firmado hoy, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la sentencia apelada, "debiendo el a quo proceder de conformidad con lo señalado en el último párrafo del considerando 4°" el cual autoriza explícitamente a las listas observadas a desistir de candidaturas, subsanar deficiencias y sustituir o reemplazar "al candidato o candidatos observados".
“Esta norma, que ha procurado privilegiar un criterio amplio de participación, reconoce el derecho de una lista de candidatos de subsanar deficiencias y reemplazar “candidatos” frente a las observaciones formuladas por la Junta Electoral”, sostiene el fallo.
De esta manera el Partido Justicialista de Jujuy podrá realizar su elección interna partidaria con la participación por un lado del sector de Rubén Rivarola y por el otro el sector de Carolina Moisés.
Resolución 22 de la Junta Electoral
El conflicto se había originado tras la Resolución N° 22 dictada por la Junta Electoral Partidaria del PJ de Jujuy, que había dejado fuera de competencia a la Lista N° 2 encabezada en su representación legal por Martín Hernández.
La Lista N° 10 "Generación Valiente", había respaldado el rechazo. El juez federal electoral de primera instancia de Jujuy confirmó esa exclusión el 21 de agosto, bajo el argumento de que las correcciones y modificaciones introducidas por la Lista Celeste y Blanca en el período de subsanación no se limitaban a subsanar defectos formales, sino que implicaban cambios sustanciales de candidaturas respecto a la presentación original.
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