El resolutorio judicial se funda en que “ante una colisión de derechos de rango constitucional (derecho de huelga y derecho a la educación de menores), nunca puede ni debe lesionarse en modo alguno el superior interés de los niños a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, conforme lo establece la “Convención sobre los Derechos del Niño” en sus artículos 3, 28,29 y 30 (Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) , como así también los artículos pertinentes de la Ley Nacional Nº 26.081 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, derecho a la educación por parte de los menores que tienen prevalencia sobre el derecho de huelga cuando el ejercicio de este último pueda ocasionar un daño irreparable.”
Por ello, los magistrados ordenaron “a la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) y a cada uno de los docentes de nivel inicial y primario, afiliado o no a dicho gremio, la suspensión inmediata de toda medida de acción directa (huelga, paro, etc.) mientras dure la negociación o hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de que en el caso de no acatarse lo dispuesto, amén de otras medidas que podrá disponer el Tribunal, se proceda al no pago de los días no trabajados a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de girarse las actuaciones a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial.
En ese sentido ordena al “Poder Ejecutivo, mientras se da cumplimiento a lo dispuesto, o hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (legitimidad o ilegitimidad de las medidas de fuerza) abstenerse de descontar los días de huelga transcurridos, cualquiera sea su consideración jurídica – paro, suspensión de la relación laboral, presentismo, etc.”
La resolución fue notificada en forma conjunta al Gobernador de la Provincia, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Presidente de la Legislatura Provincial, al Estado Provincial, a la entidad gremial demandada y codemandados, y/o sus apoderados, al Ministerio Público de Menores y asimismo, a los directores de todas las escuelas de nivel inicial y primario de la Provincia.
El texto completo de lo resuelto por el Tribunal en lo Contencioso Administrativo se encuentra publicado para consulta en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en Internet www.justiciajujuy.gov.ar
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