Pedido de inconstitucionalidad. 

La Justicia suspende el escaneo de DNI

Tras un pedido de inconstitucionalidad, la Justicia jujeña decidió suspender el escaneo de DNI y la recolección de datos personales de los ciudadanos.
Por  Andrea Miranda
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Este jueves se hizo oficial la decisión de la Justicia jujeña de suspender preventivamente el escaneo de los DNI de los ciudadanos y la recolección de datos mediante cualquier otro mecanismo. Solo mantuvo la obligación de exhibir alguna documentación que acredite la autorización de circulación por día correspondiente o para fines determinados, como las realización de tareas laborales.

La resolución surge como respuesta a un pedido de inconstitucionalidad y medida cautelar planteado por el diputado provincial Emanuel Ángel Martín Palmieri en contra de los artículos 4 y 5 del decreto provincial que establecen, en primer lugar, que agentes sanitarios, promotores y agentes designados por el Comité Operativo de Emergencia (COE) a realizar inspecciones, multas y controles de cumplimiento de las salidas autorizadas según DNI; y, en segundo lugar, que esos datos se podrán recolectar mediante aplicaciones móviles u otros procedimientos.

De acuerdo con lo planteado por Palmieri, estas disposiciones del COE (convertidas en ley por la Legislatura provincial) violan los principios constitucionales de razonabilidad, supremacía constitucional e igualdad y también la Ley Nacional 25.326 de “Protección de los Datos Personales”, "bajo las banderas de un control epidemiológico".

Esto sería así, según el diputado, ya que esas disposiciones "avanzan hacia la elaboración de un registro de datos personales de los ciudadanos, mediante “aplicaciones” y “otros mecanismos de control” sin las garantías de confidencialidad o explotación" de esos datos, lo que sería "inadmisible en el marco de la vigencia de un Estado de Derecho".

La resolución judicial

Si bien el Superior Tribunal de Justicia ha decidido resolver a futuro el fondo de la cuestión, sobre todo en materia legal y técnica, lo que sí ha decido hoy en la sentencia es "suspender preventivamente, en el ámbito de la circulación local de la Provincia de Jujuy, la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del D.N.I., la utilización de aplicaciones o cualquier otro mecanismo de control, sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación que acredite la identidad de los requeridos a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º" (que determinan las salidas según la terminación del DNI).

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