La Legislatura provincial sancionó la Ley N.º 6512, que establece un Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de Jujuy con el objetivo de establecer un régimen excepcional y transitorio de alivio fiscal destinado a pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que desarrollan actividades comerciales en el territorio provincial.
En este marco se presenta un Régimen Transitorio de Asistencia al Comercio, orientado a pequeños comerciantes de la provincia, que incluye a monotributistas de las categorías A a la K con un tope de facturación anual de aproximadamente 108 millones de pesos y a contribuyentes del régimen general categorizados como microempresas por la Secretaría de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Economía.
Qué incluye la ley de alivio fiscal
El esquema contempla alivios en Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos. En Ingresos Brutos, se establece una exención del 100 % para las categorías A a C (alrededor de 10.000 contribuyentes) y una reducción del 50 % para las categorías D a K. En el impuesto Inmobiliario, se dispone el diferimiento de los anticipos durante la vigencia de la norma para su aplicación al ejercicio 2028, con posibilidad de inclusión en planes de financiación o moratorias especiales.
6ta Sesión en la Legislatura
6ta Sesión en la Legislatura
En el impuesto de Sellos, se prevé una exención del 100 % para contratos de locación comercial y para la constitución de derechos reales como hipotecas o avales. A esto se suma la suspensión de ejecuciones fiscales en trámite y la no aplicación de nuevas medidas, incluidos los embargos judiciales.
La aprobación de la Legislatura
El proyecto incorpora herramientas financieras complementarias orientadas a facilitar el acceso al crédito de las microempresas, mediante la articulación con el Banco Macro y el Banco Nación. Estas incluyen líneas de financiamiento con tasas subsidiadas con intervención del Estado provincial para reducir el costo del crédito y disminución de intereses, lo que permite ubicar las tasas en torno al 12 %. A su vez, estas operatorias cuentan con el respaldo de FOGAJUY.
La vigencia del régimen será hasta el 31 de diciembre de 2026, con facultades para su prórroga por parte del Poder Ejecutivo. Su aplicación comenzará a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
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