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24 de mayo de 2021 - 18:56
Fueron detenidos

Llevaban mercadería robada que estaba valuada en $3 millones

Nueve personas fueron detenidas en la ruta N° 1 en el interior de la provincia de Jujuy con mercadería robada y valuada en 3 millones de pesos.

Durante un operativo realizado el fin de semana en la provincia de Jujuy, el Comando de Prevención Rural y Ambiental en conjunto con el Departamento de Operaciones Policiales detuvo a nueve personas en la Ruta Provincial N°1, quienes se trasladaban en cuatro vehículos transportando mercadería en bultos valuada en 3 millones de pesos.

El hecho está penado por la Ley de Aduana en su artículo N° 22.415 que dice lo siguiente:

Contrabando

ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)

ARTICULO 864. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:

  • a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;
  • b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;
  • c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;
  • d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;
  • e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

(Artículo sustituido por art. 24 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)

De esta manera se procedió al secuestro de la mercadería y la demora de las personas que la transportaban de manera ilegal. Entre los elementos secuestrados había prendas de vestir, calzados, juguetes entre otros elementos. Mediante la intervención del Juzgado Federal se iniciaron actuaciones a las personas detenidas.

La recientemente creada Policía Rural continúa trabajando en las rutas provinciales en operativos donde divisan a vehículos que provienen del exterior evadiendo el pago de impuestos sin el pago de franquicia perteneciente.

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