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9 de septiembre de 2016 - 16:12

Podrán demoler obras no autorizadas

La municipalidad podrá disponerlo si la obra no ofrece un mínimo de seguridad o se haya efectuado sin autorización y en contravención a las disposiciones legales” establecidas en el Código de Edificación.

Tras sancionarse la ordenanza N° 6871/17 modificatoria de su par N° 6666/14 del Código de Faltas por el Concejo Deliberante y promulgada oportunamente por el titular del Ejecutivo Municipal, arquitecto Raúl Jorge,  “la Municipalidad podrá ordenar como sanción la “demolición y traslado de construcciones o instalaciones”, ya sea que éstas se encuentren localizadas en propiedad privada, o en el dominio público o privado del estado municipal, cuando las mismas no ofrezcan un mínimo de seguridad para sus ocupantes o terceros o las obras se hayan efectuado sin autorización y en contravención a las disposiciones legales”.

Asimismo aclara que, “la demolición de la obra en el dominio público se cumplirá conjuntamente con la Secretaria de Obras Públicas, con el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario. En el supuesto caso de que se trate de obras construidas en propiedad privada o, en el dominio privado del Estado Municipal, o se trate de lugar habitado, el Juez dictar la orden de demolición y remitirá las actuaciones de la Procuración Municipal a los efectos de procurar su cumplimiento en sede judicial”.

“En todos los casos, previo a ejecutarse la medida, el infractor será intimado para que en un plazo perentorio que el Juez fijará, subsane la causa motivo de la falta”.

Prescripción de causas

En relación a la “prescripción” de las causas por faltas, el instructivo legal establece que la “acción prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta y la sanción prescribe a los dos (2) años de quedar firme la sentencia, quedando exceptuado de estos plazos los casos regidos por la Ley Nacional de Tránsito, complementarias y modificatorias”.

Aclara que “la prescripción de la acción y de la sanción se interrumpen por la comisión de una nueva falta y por la secuela del juicio. El curso de la prescripción no se iniciará mientras subsistan el hecho u omisión constitutivos de la falta”.

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