La edil manifestó que “los menores enfrentan una situación de alto riesgo al ser transportado en motocicletas que pone en peligro su vida e integridad física, ya que no tienen la habilidad de sostenerse, maniobrar, ni sujetarse con seguridad al conductor o a la estructura de la moto”.
El instrumento establece que la cantidad máxima de ocupantes en ciclomotores y motocicletas será de dos (2) personas contando a su conductor, sin excepción y prohíbe en todo el ejido municipal de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy la circulación de ciclomotores y motocicletas que transporten a menores de 10 años.
Además propone que la velocidad precautoria en calles urbanas de ciclomotores y motocicletas nunca podrá ser superior a 40 km/h, reduciéndose dicho límite a 30 Km/h en los cruces de calles, proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 km/h, durante su funcionamiento y deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par evitando realizar, maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.
Finalmente la ordenanza también expresa en su articulado que los moto deberán estar equipados con elementos retrorreflectivos para facilitar su visualización durante la noche y los conductores de ciclomotores y motocicletas deberán llevar debidamente colocado el casco reglamentario.
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