Desde la municipalidad de San Salvador de Jujuy pusieron en vigencia la Ordenanza N° 7460/2020 con el que disponen un régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por infracciones municipales emitidas desde la dirección de obras particulares, de competencia del juzgado de faltas.
La ordenanza incluye infracciones municipales cometidas hasta el 30 de septiembre del 2020, con una quita de hasta el 50% en causas por trámites administrativos con montos fijos. Cabe resaltar que los plazos son 60 días, prorrogable por otros 60 días.
En la ordenanza aclara que para aquellos infractores que no cumplieron el plan especial de regularización de planos y documentación, en causas con montos variables por falta de aprobación de planos, excesos de FOS y FOT, invasión de retiros y ochavas, podrán tener: la quita del 70% si hubiesen aprobado los planos a la fecha del acogimiento del plan, quita del 60% si ya tuviera paga la tasa por derecho a visado a la fecha de acogimiento del plan, quita del 50% si no tuviera los planos aprobados ni la tasa de derecho visado de la documentación a la fecha de acogimiento del plan o también la misma quita para causas con sentencia administrativa del juzgado de faltas.
Es preciso aclarar, que los beneficios de esta ordenanza no quita las obligaciones que los ciudadanos deben tener en el marco de los códigos de edificación y planeamiento.
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