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19 de diciembre de 2017 - 19:49
Se instalarán dos en la provincia

Zona Franca: este es el proyecto que iba a presentar Macri en Jujuy

El vicegobernador Carlos Haquim explicó que hace 25 años que sueñan con establecer este diferencial tributario.

Carlos Haquim, vicegobernador de la provincia, expresó “hace 25 años que venimos trabajando con el tema de instaurar una zona franca en la provincia. Lo empezamos con Guillermo Snopek padre. Soñábamos con diferenciales tributarios para la puna argentina”.

El vicegobernador aprovechó la oportunidad para detallar “transitamos estos 25 años con diferentes presidentes. Fueron 25 años de frustraciones y hasta sancionamos una ley que fue vetada”

En relación a los beneficios que esta medida trae para la puna jujeña expresó que hay lugares en el mundo para aquellos lugares que no tienen posibilidad de desarrollo si no hay diferenciales tributarios.

El presidente Macri habría participado de la inauguración de este proyecto en nuestra provincia. El viaje fue cancelado tras la aprobación de la reforma previsional por el clima y contexto social que se vive en todo el país.

Cabe mencionar que una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la exención del pago de derechos de importación de mercancías, así como exoneraciones de algunos impuestos o una diferente regulación de estos.

En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra, y también se instalan con frecuencia, industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces esas zonas francas son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste, a menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas.

En el Territorio Aduanero de la Unión, los depósitos francos son locales mientras que las zonas francas son parte del territorio, que se encuentran en el TAU, pero separados de él y en los cuales las mercancías no comunitarias, para la aplicación de los derechos de importación y de las medidas de política comercial de importación, no se encuentran en territorio aduanero de la comunidad, siempre que no se despachen a libre práctica, ni se incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las establecidas en la normativa aduanera.

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