En el marco del día del animal, el gobernador Gerardo Morales visitó el Hogar San Roque, en el barrio Alto Comedero, que desde hace años contiene y protege a cientos de perros abandonados en Jujuy. Además, el mandatario se mostró a favor de modificar la Ley 14.346 contra el maltrato animal.
En la oportunidad se reunió con Gabriela Baduzzi, referente del hogar y Sofía Jakobs, de Narices Frías, con quien se comprometió a ayudar a estos sectores que trabajan rescatando animales abandonados y maltratados como así también incentivar la adopción responsable.
“Vamos a apoyar con la entrega de alimento para los animales que reciben refugio”, dijo el primer mandatario en sus redes sociales y agregó que “en este día acompañamos a quienes luchan a diario por resguardar sus derechos”.
Así también Morales destacó el trabajo en relación a la adopción responsable, “hay cientos de perros y gatos esperando un hogar. La adopción siempre debe ser responsable, luego la recompensa es invaluable”, sentenció.
Por último el gobernador se mostró a favor de modificar la Ley 14.346 contra el maltrato animal, sancionada en 1954. “A más de 67 años, necesitamos avances”, y sostuvo que “la mejor forma de demostrarles amor y hacernos cargo de nuestra responsabilidad es luchando por sus derechos”.
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Morales a favor de la Ley contra el maltrato animal
Sobre la Ley
La misma fue sancionada el 27 de setiembre de 1954 y la promulgación si dio un mes después. En su articulado la misma sanciona penas, leves de acuerdo a los que buscan su modificación, a quienes maltraten o realizaren actos de crueldad contra los animales.
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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