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27 de noviembre de 2014 - 11:01

Admiten un reclamo civil por las prótesis mamarias “PIP"

La Cámara Civil abrió las puertas para que los reclamos contra las prótesis mamarias PIP, que causaron daños de gran envergadura a miles de mujeres en todo el mundo, tramiten ante los tribunales argentinos como "acción de clase".

La Sala B de la Cámara intervino en el expediente en el que Virginia Daniela Luna encabezó un colectivo de mujeres que reclamó a Poly Implant Prothese por los daños que sufrieron como consecuencia de las prótesis PIP. Pero en primera instancia el fallo desestimó "la demanda colectiva incoada y la recondujo a reclamos individuales por cada uno de los miembros", es decir cientos de juicios, todos por separado y desparramados en los más de 100 juzgados civiles sólo en la Capital Federal.

Las mujeres insistieron: "Existe un hecho único –adulteración de las prótesis PIP- que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales –mujeres argentinas portadoras de estas prótesis-; la pretensión está enfocada en los efectos comunes para toda la clase de afectados, ya que se busca establecer la responsabilidad general sobre el hecho único en cuestión", argumentaron. La Cámara, con las firmas de los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, defendió la "acción de clase" y determinó que "es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su titular.” El fallo no admite explícitamente la acción colectiva sino que abre las puertas y señala el camino para que sea admitida. "Es fácil advertir que, de considerar que no se encontraban reunidos dichos presupuestos, además de indicar cuál o cuáles eran los deficitarios, era esperable inquirir por qué aquellos no podían ser subsanados –si es que era posible- o indicar por qué era inviable lograrlo para no habilitar la apertura del proceso. En este estado de la causa no puede todavía llegarse a una conclusión válida en uno u otro sentido, menos aún –si la improcedencia no es manifiesta- sin la intervención de la parte contraria", resume el fallo. 

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