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AFIP actualizó montos para compras con tarjeta sin control

La AFIP dispuso una actualización los montos mínimos para los consumos con tarjeta de débito sin que haya controles.
Por  Redacción de TodoJujuy.com

La Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - actualizó los montos mínimos a partir de los cuales tantos los bancos como las billeteras virtuales deberán informar los movimientos de las cuentas bancarias y tarjetas de débito de sus usuarios. La última actualización de la normativa se había realizado el año pasado.

Los nuevos mínimos para compras con tarjetas

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Las entidades financieras deberán reportar a la AFIP los consumos con débito a partir de los $120.000.

Las entidades financieras deberán reportar a la AFIP los consumos con débito a partir de los $120.000.

Ahora las entidades financieras deberán reportar los consumos con débito a partir de los $120.000. La última actualización de la normativa se había realizado el año pasado y era de $30.000. A su vez, la resolución llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

A partir de la última modificación, las entidades financieras comprendidas deberán informar al ente recaudador:

-Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

-El monto total acumulado de las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo mensuales efectuadas en las cuentas indicadas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.

-Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000.

-Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

-Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla

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