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Aguinaldo 2022: cuándo se paga el SAC de diciembre

El importe a pagar es el 50% de la mayor remuneración mensual abonada por todo concepto dentro del primer semestre del año.
Por  Redacción de TodoJujuy.com

El sueldo anual complementario (SAC) es la decimosegunda parte del total de los montos recibidos por el trabajador en el respectivo año calendario y, según la Ley de Contrato de Trabajo, se abona en dos cuotas. Este agregado salarial tiene como destino a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Pertenece al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

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Respecto a cuando se pagará el aguinaldo, de las dos cuotas, la primera tiene fecha de vencimiento en junio, y la segunda del SAC tendrá que ser depositada en diciembre. Las fechas límites son:

Junio: hasta el 30 de junio.

Diciembre: hasta el 18 de diciembre (al caer domingo, el viernes anterior tendría que estar depositado).

Por el lado de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 indica que los convenios colectivos de trabajo tienen la posibilidad de disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no sobrepasen los tres períodos en el año. Así, solo las pequeñas empresas, y siempre que lo determinen de esta forma los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

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A modo de ejemplo, los siguientes convenios colectivos apoyan esta posibilidad de pago en tres cuotas: Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas tienen que ser efectivizadas el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año; convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo puede ser pagado en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período será por un cuatrimestre y el sistema aplicado tendrá que ser informado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.

¿Cómo se calcula el aguinaldo 2022?

El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, puntualizó los distintos ítems que empresas y empleados deben considerar para la liquidación del SAC.

El importe a pagar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.

Es excluido todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para utilización exclusiva en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinsión del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc.

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El tributarista destacó que se deja afuera todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley.

Destacó que las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable integran la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.

Siguiendo al especialista, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario ya que forma parte de la remuneración mensual devengada.

Señaló que tienen que considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie como por ejemplo el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares.

En otra parte, subrayó el hecho de que si, en el semestre posterior, se brinda un aumento salarial retroactivo que cambia la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se tendrá que reliquidar la cuota del SAC y abonar la diferencia.

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Paralelamente, aseguró que cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.

También hay que liquidar el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.

Además, resaltó que si en el semestre se constata la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe abonar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.

En esa línea, el cálculo se puede simplificar de la siguiente forma: Calcular la mitad del mejor sueldo; Dividir ese monto por seis; y multiplicar el resultado por los meses trabajados.

Si al trabajador no le abonan el aguinaldo, en base a lo expuesto por Dominguez, este debe intimar al empleador para que realice el pago en máximo dos días hábiles.

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“Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”, destacó.

¿Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados 2022?

El medio aguinaldo también está destinado a los jubilados que perciben la mitad del mejor mes del semestre, en este caso de los salarios devengados entre julio y diciembre.

Es preciso destacar que en diciembre los jubilados y pensionados contarán con un incremento del 15,62 % en sus haberes previsionales, además de un bono de $10.000 para quienes cobran las jubilaciones mínimas, y decrecerá hasta $7.000 para los que reciben las jubilaciones superiores. Este bono se pagará en diciembre, enero y febrero.

A su vez, en el último mes del año los jubilados y pensionados también percibirán el aguinaldo en la misma fecha que la de los haberes previsionales.

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