Salud.. 

ANMAT prohibió productos médicos, unas tapas de empanadas y un suplemento natural

El organismo decidió prohibir estos productos. La información fue dada a conocer este lunes en el Boletín Oficial.

La Disposición 431/2023 materializa la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″. La medida rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Desde la Administración han señalado que las actuaciones tuvieron lugar tras un reclamo de u

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n consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Se han llevado adelante de esta manera las consultas federales con el objetivo de controlar si los registros sanitarios que se presentan en el rótulo del producto objeto de esta investigación cuentan con la autorización. Finalmente, informaron que los registros son inexistentes.

Se ha concluido que en relación al número de habilitación municipal exhibido en el rótulo del producto analizado, se detalló que el número de habilitación y/o expediente no existe en su base de datos de información y que el producto se encuentra en infracción por no contar con registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, siendo como consecuencia productos ilegales.

Productos estéticos

Por otra parte, la Disposición 419/2023 determina la prohibición de la utilización, comercialización y distribución en todo el país de los productos para uso estético y para uso médico marca TKF fabricados por la firma CARREGAL CARLOS S.R.L., hasta tanto cuente con las autorizaciones pertinentes.

A su vez, han decidido prohibir la fabricación y distribución a la firma de cualquier producto médico o de uso estético hasta que tenga las autorizaciones pertinentes, y también instruirle un sumario sanitario a la firma por presunto incumplimiento de ciertas normas de esta Administración.

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En el considerando se indica que las actuaciones comenzaron por un procedimiento de inspección llevado adelante por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud en un centro de estética donde se han visto productos para uso estético marca “TKF”; en virtud de lo cual se hizo una consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, la cual indicó que la firma TKF está inhabilitada ante esta ANMAT y que los productos de marca TKF serían creados por la firma CARLOS CARREGAL, con domicilio en la calle Matheu 1151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Después de esto, la Dirección de Gestión de Información Técnica, comunicó que la firma está habilitada ante la Administración Nacional como EMPRESA FABRICANTE DE PRODUCTOS MÉDICOSy que el Producto Médico PM-2009-1, Nombre descriptivo: Sistema de Presoterapia Secuencial, Marca: TFK, se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de esta Administración Nacional.

Luego se dio lugar a un procedimiento en el domicilio de la Av. Jujuy 856 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se presentó el propietario del establecimiento quien dijo llamarse Carlos Carregal, informando que se dedica a la reparación de equipos para el tratamiento de linfedema y lipedema y su fabricación a medida.

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Allí, se halló un catálogo de productos fabricados por la firma y el Departamento de Control de Mercado detalla que en el folleto no se hace ningún tipo de aclaración sobre la fabricación de productos exclusivamente “a medida”, sino que, contrariamente, consiste en una oferta de productos con características estandarizadas y que la conducta verificada responde a la fabricación y puesta en venta de productos médicos sin registro, fabricados por una empresa que hoy en día no cuenta con habilitación ante esta Administración.

Además, la Disposición 425/2023 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto: “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil, productos San Roque, Suplemento natural 100% puro, Razón social San Roque SRL, F, Domicilio Monte Los Pimos 256, Sgto. de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto. Además estaba falsamente rotulado al indicar en su rótulo ser un “Suplemento natural 100% puro”.

La ANMAT puntualizó que las actuaciones comenzaron tras la notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) con respecto a la comercialización de estos productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

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El análisis de la muestra, en base al informe de laboratorio de la ASSAl sobre la rotulación, concluyó en un resultado “No Conforme” por declarar una denominación de venta confusa, leyendas y expresiones que atribuyen efectos o propiedades terapéuticas, recomienda su consumo para el mejoramiento de la salud, y no tiene registros para productos importados.

A raíz de esto, la ASSAl dio lugar al Alerta Alimentaria destinada a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y decidió prohibir la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Con todo esto se determinó que los productos están en infracción por encontrarse falsamente rotulado, contener un ingrediente no permitido en alimentos, no contener en el rótulo la información obligatoria y por inducir a engaño e indicar propiedades terapéuticas, siendo así un producto ilegal y es por esto que no podrá ser elaborado en ninguna parte del territorio nacional, ni comercializado ni expendido en el territorio del país.

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